Abogado: Tenemos fundamentos para que no se le aplique sanción a Barroso

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Autor: Cooperativa.cl

El defensor de Blanco y Negro habló en Cooperativa acerca del caso del defensor.

Abogado: Tenemos fundamentos para que no se le aplique sanción a Barroso
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Barroso podrá jugar ante Santiago Wanderers.

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El abogado de Blanco y Negro Nicolás Vial señaló que la defensa del zaguero de Colo Colo Julio Barroso posee los argumentos necesarios para que el Tribunal de Disciplina de la ANFP no le aplique sanciones, debido a un vicio en la forma del proceso que se llevó en su contra.

"Nuestra intención es que al jugador se le absuelva completamente, creemos tener fundamentosos suficientes para que a él no se le aplique ningún tipo de sanción", declaró Vial en diálogo con Al Aire Libre en Cooperativa.

La explicación que dio el jurista es que la denuncia que llegó al ente autónomo era por las eventuales injurias y ofensas que realizó el argentino al deslizar la idea de que el torneo chileno está "comprado", lo cual está contenido en el artículo 68 a del Código de Procedimientos y Penalidades del Tribunal, por el cual éste fue declarado inocente.

Sin embargo, "dada la reiteración de las declaraciones, se podría entender que estas constituyen infracción a la letra e, la que implica un descrédito o menoscabo y afecta la transparencia del campeonato", según sostuvo Vial.

En ese entendido "nunca existió una denuncia formal por la letra e. Sí se nos hizo una invitación para que nosotros nos pronunciáramos ante una eventual denuncia por tal respecto en los mismos alegatos de audiencia que tuvimos en su oportunidad, pero nunca se nos presentó la denuncia por escrito como en el artículo 19 se exige", comentó.

"El Tribunal estaría recalificando cuál sería la sanción aplicable sin tener la facultad para hacerlo. Están fallando más allá del contenido de la denuncia concreta que se recibió en su oportunidad. Estamos de acuerdo con la Primera Sala que no hay ninguna infracción a la letra a, y como no hay denuncia formal de la letra e, en este caso no debería proceder ningún tipo de sanción", complementó el abogado.

Por último Vial insistió en que "no me pueden sancionar por algo sin tener la oportunidad de defenderme. Sí nos hicieron un ofrecimiento e invitación para presentar nuestra opinión legal sobre eso, lo cual no es una defensa propiamente tal. Hay un fallo intempestivo que nos sorprendió mucho, nunca supimos que a lo que nos estábamos defendiendo era una eventual infracción a la letra e, nos dirigimos contra la letra a y en ese sentido estuvimos absueltos".

"Nunca nos defendimos correctamente, hay un vicio de forma, nunca nos denunciaron, pero tiene un trasfondo del debido proceso que se está vulnerando", finalizó.

Julio Barroso recibió ocho fechas de sanción debido a sus dichos, tras lo cual la Segunda Sala del Tribunal de la ANFP acogió la orden de no innovar solicitada por la defensa para que el defensor pueda actuar en la última fecha del Torneo de Apertura, ante Santiago Wanderers.

Los artículo a los que se alude

Artículo 19:

Las infracciones que cometan los Jugadores, Entrenadores, Médicos, Preparadores Físicos, Kinesiólogos, Paramédicos y Auxiliares dentro del recinto donde se efectúe el juego, podrán ser denunciadas por cualquiera de los indicados en el artículo 18º, con excepción del señalado en el numeral 7) del artículo anterior. La denuncia se hará por escrito y se fundará someramente, debiendo ser remitida al Tribunal antes del inicio de la audiencia respectiva.

Artículo 68:

Atentan, especialmente, contra el Fair Play, las siguientes conductas en que incurran las personas sometidas a la jurisdicción del Tribunal, las que serán sancionadas con las penas que se indican:

a) Las injurias u ofensas en contra de las autoridades, nacionales o internacionales, del Fútbol o de toda persona sometida a la Jurisdicción del Tribunal, de cualquier forma o medio que ellas sean proferidas, serán sancionadas de dos a diez juegos de suspensión o de un mes a un año de inhabilitación, según corresponda.

e) Cualquier acto que pudiese provocar el descrédito, menoscabo o que pudiere afectar la transparencia de la actividad futbolística en su conjunto, o de los personeros que la representan, será sancionado de cuatro a cincuenta juegos de suspensión o de un mes a tres años de inhabilitación, según corresponda.

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