Gobierno presentó nuevo reglamento sobre consentimiento en contratos financieros

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Autor: Cooperativa.cl

Las empresas no podrán terminarlos si el consumidor no acepta las modificaciones.

"Nadie está por sobre la ley", aseveró el ministro Luis Felipe Céspedes.

Gobierno presentó nuevo reglamento sobre consentimiento en contratos financieros
 UPI

Las modificaciones contractuales requerirán "consentimiento inequívoco de los consumidores", dijo Céspedes.

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El ministro de Economía, Luis Felipe Céspedes, presentó este martes dos propuestas de decreto que buscan elevar la protección de los consumidores financieros, los cuales quedaron sometidos a consulta pública.

Se trata del Reglamento Sobre los Medios y Condiciones a través de los cuales se Manifiesta la Aceptación del Consumidor para la Celebración, Modificación o Término de Contratos de Adhesión de Productos y Servicios Financieros; y del decreto que modifica el Reglamento sobre Información al Consumidor de Tarjetas de Crédito Bancarias y No Bancarias.

El primer reglamento puesto en consulta señala que la aceptación expresa del consumidor será un requisito ineludible para la celebración, modificación o término de un contrato financiero, lo que significa que un proveedor no podrá modificar ni ponerle término a un contrato de manera unilateral.

Según explicó el ministro, esta nueva normativa se ajusta plenamente a los principios establecidos en la Ley 19.496 o Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, y que fueron ratificados por la Corte Suprema en el denominado "caso Cencosud".

El principal cambio respecto de la situación actual, indicó el titular de Economía, es que el consentimiento del consumidor podrá manifestarse tanto a través de un documento firmado en papel como mediante medios electrónicos o de comunicación a distancia (sitios web, correos electrónicos, comunicaciones telefónicas, cajeros automáticos y otros similares).

En todos estos casos se exigirá que dichos medios cuenten con claves secretas, mecanismos de seguridad, constancias de recepción y otras medidas que garanticen que ha sido el propio consumidor quien ha manifestado la aceptación.

"Si un proveedor ofrece un contrato indefinido a un consumidor, ambos quedan ligados a esas condiciones que no pueden cambiarse simplemente porque se quiera subir las comisiones. Si el banco, retail, cooperativa u otro agente del mercado quiere modificar las condiciones en ese contrato indefinido, debe requerir el consentimiento del consumidor y sin ello no puede cambiarlo", explicó Céspedes.

Además, los proveedores deberán guardar un respaldo de esta aceptación, que permita su consulta posterior durante todo el período de vigencia del respectivo contrato. Junto con ello, estarán obligados a enviar al consumidor una confirmación escrita de esta aceptación, incluyendo una copia íntegra, clara y legible del acto o contrato modificado, dentro del plazo de 10 días hábiles desde su entrada en vigencia.

"Nadie está por sobre la ley"

Con la nueva norma "el consentimiento para una modificación de contrato debe ser inequívoco, no debe admitir dudas. El proveedor no puede unilateralmente poner fin a un contrato o modificarlo, sin el consentimiento del consumidor", remarcó Céspedes.

"Estos dos principios establecidos en la Ley del Consumidor estamos reafirmando en estos reglamentos, los cuáles generarán una forma de menores costos de transacción, tanto para proveedor como consumidores en caso de modificación de contratos", aseguró.

"Nadie está por sobre la ley y ésta es clara en esta materia. Los consumidores deben manifestar de manera inequívoca su aceptación en caso de modificación de su contrato y es lo que nosotros, como Gobierno, haremos respetar. Con estos reglamentos estamos dando cumplimiento a la Ley del Consumidor", insistió. 

Tarjetas de crédito

El Ministerio de Economía presentó también una propuesta de modificación del Reglamento sobre Información al Consumidor de Tarjetas de Crédito Bancarias y No Bancarias.

Esta propuesta deroga una norma referida a los contratos a plazo fijo con cláusulas de renovación automática, de modo de adecuarla a la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor.

"En la actualidad si el consumidor no acepta las nuevas condiciones propuestas, esto conduce al término del contrato. Es evidente que de este modo la renovación automática se convierte en letra muerta. Creemos que esta fórmula contraviene la Ley del Consumidor y no está en consistencia con la propuesta que hemos planteado sobre el consentimiento expreso de los consumidores", explicó el titular de Economía.

Conadecus valora medida 

A su vez, el presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus), Hernán Calderón, valoró esta medida aunque prevé ciertas conductas de los bancos, como el fin de los contratos indefinidos.

"Probablemente la industria no va a hacer más contratos indefinidos, va a hacer contratos a plazos fijos establecidos, renovables, a lo mejor van a establecer mecanismos para renovarlos con reajustes", dijo Calderón.

En tanto, los bancos y la Cámara Nacional de Comercio analizan este reglamento y se pronunciarán en las próximas horas.

Ambas propuestas de decreto pueden consultarse en el sitio web del Ministerio de Economía, donde se pueden enviar comentarios.

El plazo para esta consulta vencerá el 18 de agosto y posteriormente la cartera propondrá las normas definitivas que entrarán en vigencia, una vez que sean publicadas en el Diario Oficial. 

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