Este año comienza a regir la cotización obligatoria para trabajadores independientes

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Autor: Cooperativa.cl

Deberán imponer el 10 por ciento para la cuenta de capitalización individual de la AFP, entre otros montos.

El pago se puede hacer de modo mensual o anual.

Este año comienza a regir la cotización obligatoria para trabajadores independientes
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Esta medida se materializará en la Operación Renta 2019.

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A partir de este año comienza a regir la cotización obligatoria para trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios, lo que se materializará en la Operación Renta 2019.

Estos trabajadores deberán cotizar el 10 por ciento para la cuenta de capitalización individual de la AFP; un 0,6 por ciento para el seguro de cesantía: la comisión para la AFP en que esté afiliado -que fluctúa entre 0,47 y 1,54 por ciento- y el 7,0 por ciento para Fonasa o Isapre.

Esta cotización se puede pagar de forma mensual, mediante el pago previsional; y anual, mediante la retención de la devolución de impuestos del próximo año.

Sin embargo, si llegaran a quedar saldos pendientes, "en la práctica significa que ya la devolución de impuestos no va a llegar a manos de los independientes. De hecho, la devolución de impuestos no alcanza a cubrir todo el monto que hay que cotizar", comentó el asesor previsional Andrés Guerra.

"Lo que va a ocurrir es que en mayo de cada año los independientes van a recibir un aviso desde la AFP diciéndoles: 'Señor, le falta por pagar tal porcentaje de cotización, de acuerdo a los montos que usted boleteó el año pasado'", añadió el experto.

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Las cotizaciones que deberá pagar cada trabajador.
(Fuente: Superintendencia de Pensiones)


En tanto, la gerenta de Educación Previsional de la Asociación de AFP, Irina Toro, detaló que esta medida "se va a hacer efectiva en la Operación Renta del año 2019, es decir, todos los independientes, cuando hagan la declaración renta por los meses trabajados durante 2018, por esta ley están obligados a cotizar".

"El llamado es a los trabajadores independientes a que coticen, independiente de que estén obligados o no, porque en el fondo están construyendo y están protegiendo la seguridad social de ellos y de sus familias", agregó la ejecutiva.

Pese a esta iniciativa, no están obligados a cotizar los hombres que hayan cumplido 55 años o más antes del 1 de enero de 2012 y las mujeres que a la misma fecha hayan cumplido más de 50; quienes estén acogidos a pensiones de vejez, vejez anticipada o invalidez total; quienes acrediten una renta inferior a 270 mil pesos a diciembre de 2017 y quienes estén afiliados al Instituto de Previsión Social (IPS), Dipreca y Capredena.

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