SII informó las novedades en Operación Renta 2013 por la reforma tributaria

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Autor: Cooperativa.cl

Destaca la rebaja de impuestos por gastos en educación para sueldos mayores a 540 mil pesos.

Comienza la determinación de cotizaciones previsionales para trabajadores a honorarios.

Se mantuvo la tasa de impuesto para empresas en 20 por ciento.

SII informó las novedades en Operación Renta 2013 por la reforma tributaria
 UPI / Archivo
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El Servicio de Impuestos Internos (SII) dio a conocer una serie de novedades para la próxima Operación Renta 2013, que se desarrollará en el mes de abril, la que contará con nuevas disposiciones de acuerdo a la aprobación y promulgación de la denominada reforma tributaria el año pasado.

Según el organismo, en algunos casos las modificaciones permitirán a los contribuyentes acceder a beneficios que rebajarán su carga tributaria final, pero también habrá nuevas responsabilidades que impactarán el pago anual del impuesto a la renta principalmente de Primera Categoría.

Entre las principales novedades están:

Impuestos a utilidades de empresas

Para las empresas, el principal cambio consiste en que se modifica la tasa de impuesto de primera categoría que grava a las empresas, manteniéndose vigente la del 20 por ciento del año tributario 2011 para el año tributario 2013.

Rebaja de impuestos por gastos en educación

El crédito por gasto de educación corresponderá a 1,76 UF (40.200 pesos) por hijo, que se rebaja del Impuesto de Segunda Categoría o Global Complementario pagado, aunque con los siguientes requisitos:

  • El padre y/o la madre deben ser contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario, es decir, deben haber tenido una renta mensual superior a 540.000 pesos, o bien una renta anual superior a 6.513.372 pesos.
  • La suma anual de las rentas totales del padre y de la madre no debe exceder de la cantidad equivalente a 792 UF (18.089.874 pesos). Si en conjunto exceden de dicha cantidad, ninguno de ellos tendrá derecho al citado crédito.
  • Los hijos deben ser menores de 25 años al 31 de diciembre de 2012.
  • Los hijos deben estar matriculados en una institución de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y/o media, reconocida por el Estado, y tener un mínimo de asistencia del 85 por ciento (o menor cuando exista algún impedimento justificado o en casos de fuerza mayor).
  • Los padres, de común acuerdo, podrán optar por designar a uno de ellos como el beneficiario del 100 por ciento del crédito. Para manifestarlo, deben realizar una declaración jurada simple en Internet –la que el SII establecerá mediante una resolución- antes de la declaración anual de renta en abril. De lo contrario, cada uno de los padres podrá imputar el 50 por ciento del monto total del crédito.

Reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría

El impuesto Unico de Segunda Categoría podrá ser reliquidado anualmente, independientemente de que se obtengan sueldos de uno o más empleadores, considerando las rentas imponibles del año. Es decir, se sumarán los sueldos anuales y se aplicará la tasa de Impuesto Global Complementario correspondiente, cualesquiera sean los meses en que se hayan obtenido las rentas.

Cotizaciones de Trabajadores a Honorarios

La Ley N°20.255, de 2008, estableció que desde 2012 los trabajadores a honorarios deben realizar cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aunque tendrán la posibilidad de renunciar a efectuarlas hasta el año 2014, siempre que lo manifiesten anualmente, para tornarse en obligatorias a partir de entonces.

Están obligados a cotizar todas aquellas personas que:

  • Perciban honorarios por actividades independientes; o
  • Perciban rentas por Boletas de Honorarios; o
  • Perciban rentas por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros; o
  • Perciban rentas por Participaciones en Rentas de Sociedad de Profesionales.

 

En la Operación Renta, el SII determinará el monto anual de pago, sobre la base de la renta imponible que corresponde al 80 por ciento de los ingresos del año calendario 2012. El monto total de las cotizaciones para pensiones y lo que corresponde al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se pagará y/o compensará con:

  • Los pagos provisionales de cotizaciones mensuales que pudiera haber efectuado el trabajador en su respectiva AFP.
  • Las asignaciones familiares (si corresponde).
  • Las retenciones del 10 por ciento de las boletas de honorarios y/o pagos provisionales (PPM) y
  • En el caso que la suma de los conceptos señalados no alcance a cubrir el total de las cotizaciones para pensiones o para el pago del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales adeudados, el trabajador deberá pagar la diferencia directamente a la respectiva AFP y/o Mutual o Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda, durante el plazo establecido por la Superintendencia de Pensiones (10 de junio de cada año).

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