Corte Suprema condenó a productora por cancelación de show de Cristian Castro el 2012

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Autor: Cooperativa.cl

También se vio involucrada en la decisión judicial la vendedora de tickets.

Corte Suprema condenó a productora por cancelación de show de Cristian Castro el 2012
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La Corte Suprema condenó a las empresas Agencia de Inversiones y Espectáculos Dublín S.A. y Feria del Ticket S.A. por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores, luego que no devolviera el monto de las entradas del cancelado show que Cristian Castro daría en nuestro país el pasado 13 de diciembre del 2012.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal que estuvo integrada por los ministros Héctor Carreño, Rosa María Maggi, Juan Eduardo Fuentes y los abogados (i) Pedro Pierry e Íñigo de la Maza, decidió rechazar el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 27 de abril pasado.

"Que de la revisión de los antecedentes se obtiene que la sentencia de primer grado -reproducida y confirmada en la alzada- dejó constancia en su motivo décimo cuarto de la imposibilidad de determinar el precio pagado por cada una de las entradas compradas para el evento, precisando que, para los efectos de acreditar dichos valores, la parte demandante acompañó un documento bajado de internet que da cuenta de la capacidad del recinto, dividiendo las butacas en cancha, platea central, platea lateral, palco, gradería segundo nivel y gradería tercer nivel y señala el número de asientos correspondientes a cada una de las categorías, las que sin embargo no coinciden con las localidades efectivamente vendidas que llevan por nombre palco, diamante, platinum, golden, platea baja central, baja lateral y alta, sin indicar el número de butacas correspondientes a cada clase", apuntó el fallo.

Los jueces del mérito decidieron considerar como valor pagado aquel correspondiente a la entrada de menor precios, una suma de $16.500.

"Dicho lo anterior y revisados los antecedentes, no se advierte contravención del artículo 51 de la Ley de Protección al Consumidor, pues sólo en la medida que el juzgador en el análisis del material probatorio rendido en la causa se aparte en forma notoria del examen reflexivo y concordante de las reglas de la sana crítica, la conclusión a la que arribe será susceptible de ser revisada por la vía de la casación, lo que en el presente caso no se observa que haya ocurrido", añadieron.

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