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CIDH condenó a Perú por presunta ejecución de guerrilleros Túpac Amaru en 1997

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Autor: Cooperativa.cl

Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos alude a episodio de 1997.

Ordenó que los familiares de ejecutados sean compensados.

CIDH condenó a Perú por presunta ejecución de guerrilleros Túpac Amaru en 1997
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La guerrilla Túpac Amaru se tomó en 1996 la casa del embajador japonés en Lima. La crisis duró 125 días.

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informó que encontró culpable al Estado de Perú por violación a la vida y a los derechos de garantías judiciales en el caso sobre la presunta ejecución extrajudicial de miembros del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) en 1997.

La sentencia, notificada hoy a las partes, indica que el caso no se refiere a la inocencia o culpabilidad de los integrantes del MRTA, ni de las fuerzas de seguridad peruanas, sino a la ejecución extrajudicial en el marco de una operación de rescate de rehenes.

El caso se remonta a 1997, cuando 14 miembros del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) murieron durante una operación de rescate de rehenes en la residencia del embajador de Japón en Lima, autorizada por el entonces presidente de Perú, Alberto Fujimori.

La operación militar, denominada "Chavín Huántar", permitió el rescate de 71 de los 72 rehenes con vida, tras 126 días de cautiverio, mientras que fallecieron todos los miembros del MRTA, entre ellos Eduardo Nicolás Cruz, Herma Luz Meléndez y Víctor Salomón.

El tribunal además expresó, que el Estado de Perú incurrió en responsabilidad internacional por la privación arbitraria de la vida de Eduardo Nicolás Cruz.

Añade, que no contó con prueba "variada y suficiente" que acreditara en forma concordante que Herma Luz Meléndez y Víctor Salomón Peceros habían dejado de participar en las hostilidades al momento de su muerte y, por lo tanto, no se les pudo calificar como "hors de combat" (fuera de combate).

La CIDH consideró que no se adoptaron medidas para preservar y resguardar adecuadamente la escena de los hechos y que el levantamiento de los cadáveres, el cual fue controlado por las autoridades militares y del Servicio de Inteligencia Nacional, "no se realizó en forma fiable, técnica o profesional".

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El 31 de diciembre de 1996 después de asaltar la embajada japonesa en Lima y tomar 72 personas como rehenes, los guerrilleros recibieron a la prensa. (Foto: Hoy Los Ángeles / EFE)

Reparación y sanción

La Corte resolvió que la sentencia es un forma de reparación y no determinó el pago de una compensación económica por los hechos del presente caso.

También ordenó al Estado de Perú a conducir eficazmente la investigación y el proceso penal en curso para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos relacionados con la ejecución de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez.

El Tribunal pidió brindar gratuitamente, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento psicológico y psiquiátrico a favor del hermano de la víctima, si así lo solicita, y pagar las cantidades fijadas por concepto de reintegro de costas y gastos.

La Corte Interamericana indicó que supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes.

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