Tópicos: País

Cámara aprobó permiso de cinco días por matrimonio de trabajadores

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

La iniciativa recibió 106 votos a favor.

Texto quedó listo para su promulgación.

Cámara aprobó permiso de cinco días por matrimonio de trabajadores
 Archivo UPI

Los días de permiso se podrán tomar antes o después del matrimonio.

Llévatelo:

La Cámara de Diputados aprobó este martes el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo y otorga cinco días de permiso para los trabajadores que contraen matrimonio.

La iniciativa en materia de protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar obtuvo un contundente respaldo de 106 votos a favor en la sala.

Tras esta aprobación, culmina el trámite de la iniciativa en el Congreso, y la propuesta, con los cambios incorporados por el Senado, fue remitida al Ejecutivo para su promulgación.

Una de las principales modificaciones dice relación con establecer que los cinco días de permiso podrán ser contados de manera continua. El texto de la Cámara dejaba abierta la opción. De este modo, la nueva redacción establece que "en el caso de contraer matrimonio, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio".

El Senado también efectuó ajustes de redacción a la norma que fija la ocasión en que el permiso podrá ser argumentado, indicando que "se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración".

Asimismo, especificó que el trabajador deberá presentar dentro de los 30 días siguientes a la celebración del acto, el respectivo certificado de matrimonio del Servicio de Registro Civil e Identificación. La obligación de dar aviso al empleador con 30 días de anticipación se mantiene en iguales términos que lo dispuesto por la Cámara.

Finalmente, el Senado incorporó un nuevo artículo transitorio que señala que "los días de permiso por matrimonio del trabajador, pactados individual o colectivamente a la fecha de publicación de esta ley, serán imputables a los contemplados en el artículo 207 bis del Código del Trabajo (el artículo que define los cinco días de permiso)".

LEER ARTICULO COMPLETO

Suscríbete a nuestro newsletter