Corte de Apelaciones obliga al Ejército a informar sobre 32 ex CNI que le prestan servicios

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Autor: Cooperativa.cl

El tribunal de alzada rechazó un recurso de reclamación presentado por la institución castrense contra el Consejo para la Transparencia.

El pedido de información surgió del abogado de derechos humanos Cristián Cruz.

Corte de Apelaciones obliga al Ejército a informar sobre 32 ex CNI que le prestan servicios
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El general Humberto Oviedo, comandante en jefe del Ejército.

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación presentado por el Ejército en contra del Consejo para la Transparencia, órgano que ordenó al instituto castrense entregar información sobre 32 ex miembros de la Central Nacional de Informaciones (CNI) que actualmente le prestan servicios.

En fallo dividido, la Octava Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que ordenó al Ejército entregar la información solicitada por el abogado Cristián Cruz Rivera; esto pese que la institución argumentó respecto a "la afectación a los derechos de las personas que la publicidad (...) les podría ocasionar".

Para la Corte, "no parece razonable ni legítimo que sea el organismo estatal requerido de información -aunque (el pedido) se refiera a sus funcionarios- quien se atribuya la facultad de calificar la publicidad de determinados antecedentes de aquéllos como vulneradores de los derechos".

"El organismo público cumplió con la regla de comunicar a los funcionarios afectados por la petición de publicidad y treinta de ellos se opusieron, por lo que la voluntad que hace valer la reclamante de verse impedida de entregar la información estrictamente no responde a su propia calificación, aunque pretenda justificar las oposiciones", señala el fallo.

La Corte apuntó, en todo caso, que "la divulgación de información que se pretende, en lo tocante a las personas a quienes afecta, debe procurar, de un modo esencial, resguardar su seguridad y los aspectos propio de la intimidad y privacidad que reconoce la Carta Fundamental, materias respecto de las cuales debe velar el Consejo recurrido".

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