Tópicos: País | DD.HH.

Dictan acusación por homicidio de carabinero que se negó a ejecutar prisioneros en dictadura

Publicado:
| Periodista Digital: Cooperativa.cl

El cabo Justo Benedicto Cortés Díaz fue asesinado en el retén Cogotí 18 de Combarbalá en enero de 1975.

El sitio del suceso fue arreglado para que pareciera suicidio.

Dictan acusación por homicidio de carabinero que se negó a ejecutar prisioneros en dictadura
 ATON (Referencial)

El ministro en visita extraordinaria para causas y violaciones de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena dictó acusación en contra del carabinero en retiro Fermín Cheuquenao Contreras.

Llévatelo:

El ministro en visita extraordinaria para causas y violaciones de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal, dictó acusación en contra del carabinero en retiro Fermín Cheuquenao Contreras, en el marco de la investigación por el homicidio cometido al cabo Justo Benedicto Cortés Díaz, perpetrado en enero de 1975 en la comuna de Combarbalá.

El ministro en visita dio por establecido que la madrugada del 2 de enero de 1975, mientras la víctima se encontraba en servicio de guardia en el retén Cogotí 18, el jefe de retén, el sargento segundo Cheuquenao, bajo los efectos del alcohol, ordenó al cabo Cortés "eliminar" a dos personas que llevaban detenidas.

El cabo Cortés se negó a llevar a cabo la orden de Cheuquenao Contreras, por lo que éste último le reprochó el incumplimiento de la orden. Con un revólver, el jefe de retén le propinó dos disparos en la cabeza, provocándole la muerte en el lugar debido a dos heridas de balas.

Una vez que los demás funcionarios policiales se enteraron del desceso, Cheuquenao Contreras les ordenó modificar el sitio del suceso y entregar versiones falsas sobre el hecho, sosteniendo que la causa de muerte fue un suicidio.

Como parte del proceso de investigación, el ministro Hormazábal ordenó en agosto de 2017 la exhumación del cuerpo de la víctima desde el Cementerio Parroquial de Andacollo.

La causa se elevó al estado de plenario, por lo cual los querellantes podrán adherir o formular acusación por su parte y deducir las acusaciones civiles correspondientes.

LEER ARTICULO COMPLETO

Suscríbete a nuestro newsletter