Corte de Apelaciones dio libertad condicional a torturador del general Bachelet

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Autor: Cooperativa.cl

Ramón Cáceres, oficial (r) de la FACh, cumplía una pena de cuatro años por los apremios perpetrados al padre de la ex Presidenta.

El tribunal de alzada concedió el beneficio pese a la falta de arrepentimiento.

Corte de Apelaciones dio libertad condicional a torturador del general Bachelet

La Corte acogió el amparo presentado por la defensa de Cáceres en un fallo dividido.

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La Corte de Apelaciones de Santiago concedió libertad condicional al oficial en retiro de la FACh Ramón Cáceres, quien cumplía una sentencia de cuatro años por las torturas perpetradas entre 1973 y 1974 al general  Alberto Bachelet, padre de la ex Presidenta Michelle Bachelet, que le provocaron la muerte.

Según informó La Tercera PM, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió, en un fallo dividido, el amparo presentado por la defensa de Cáceres, que expuso que éste se encuentra condenado desde el 21 de octubre de 2016, por lo que ya completó la mitad de la sentencia y está en condiciones de acceder a la libertad condicional. 

Esto conforme, además, a que está en lista 1 de Gendarmería por su buena conducta

No está arrepentido

La Comisión de Libertad Condicional revisó el caso del oficial (r) y negó el beneficio, asegurando que en la entrevista psicológica no manifestó arrepentimiento por los crímenes cometidos. 

Según el informe, "utiliza mecanismos como justificación y minimización de algunos hechos, reconociendo sólo circunstancialmente su participación".

Pese a esto, asegura el vespertino, la Corte de Apelaciones aseguró que los informes no pueden tener mayor consideración que la evaluación que hace el personal de Gendarmería respecto a la conducta.  

"No resulta aceptable que posteriormente, del resultado de una entrevista al interno llevada a cabo por un psicólogo y otros profesionales, se pueda llegar a concluir que por aspectos relativos a su fuero interno y no a su conducta , ésta no pueda calificarse como intachable, como lo demanda la ley, pues de otro modo, se abandonaría, en definitiva, dicha determinación a meras apreciaciones del todo subjetivas, obtenidas en un determinado momento del encierro que, como se dijo, no se condicen con la conducta observada", asegura el fallo al que accedió el diario. 

 

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