Ministro en visita condenó a 28 ex agentes por el crimen de Marta Ugarte Román

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Autor: Cooperativa.cl

La militante comunista fue secuestrada y asesinada por la DINA en 1976 y su cadáver fue posteriormente lanzado al mar desde un helicóptero.

Apareció pocos días después en la playa La Ballena de la localidad de Los Molles con signos evidentes de tortura.

Ministro en visita condenó a 28 ex agentes por el crimen de Marta Ugarte Román
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El de Marta Ugarte es uno de los casos emblemáticos de derechos humanos registrados durante la dictadura.

Llévatelo:

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez, dictó sentencia condenatoria de primera instancia contra 28 ex agentes del Estado por el secuestro y homicidio calificado de Marta Lidia Ugarte Román, la militante comunista cuyo cuerpo apareció en la playa La Ballena, sector de Los Molles, el 12 de septiembre de 1976.

En el marco de la investigación el magistrado dio por acreditado que Ugarte -miembro del Comité Central del PC, quien se encontraba en la clandestinidad desde el golpe de Estado- fue detenida por miembros de la Brigada Purén de la DINA el 9 de agosto de 1976 y trasladada al centro de detención clandestino Villa Grimaldi.

En dicho lugar "se le mantuvo privada de libertad, interrogada y sometida a apremios físicos", pero también "fue sacada a la calle por agentes a fin de identificar a otros militantes y partidarios del Partido Comunista".

"Aproximadamente el 9 de septiembre de 1976 Marta Ugarte Román fue trasladada, junto a otros detenidos, desde el recinto Villa Grimaldi a la localidad de Peldehue por agentes operativos de la DINA, lugar donde se le dio muerte, siendo cubierto su cuerpo con un saco y amarrada con alambre en su cuello, luego fue subida a un helicóptero Puma del Comando de Aviación del Ejército, cuya tripulación estaba constituida por un piloto, copiloto, un mecánico tripulante y un agente operativo de la DINA", expone el fallo.

La aeronave "se elevó con destino a la costa, adentrándose en el mar, para enseguida desde la altura, lanzar su cuerpo en alta mar", añade.

Pocos días después, "el 12 de septiembre de 1976, en la playa La Ballena de la localidad de Los Molles, el cuerpo de Marta Lidia Ugarte Román fue encontrado sin vida por Marcel Dupré David, presentando sólo un trozo de tela y uno de alambre amarrado a su cuello, el que estaba cercenado", detalla el documento.

El cadáver tenía "signos claros de haber recibido apremios físicos", entre ellos "presentaba signos de pinchaduras en sus brazos". Autopsias posteriores constataron "politraumatismo y luxofractura de columna", "traumatismo tóracoabdómino-pelviano" y "asfixia por el estrangulamiento con alambre".

Los condenados

En un extenso fallo de 213 páginas (ver archivo adjunto) el ministro Vázquez dictó las siguientes condenas:

-Carlos José López Tapia: el ex jefe de la Brigada de Inteligencia de la DINA recibió 12 años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, en calidad de autor del delito de homicidio calificado.

-Ricardo Víctor Lawrence Mires: ex jefe operativo de la DINA, 12 años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de homicidio calificado. Además deberá purgar cuatro años de presidio como autor del delito de secuestro simple.

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Marta Ugarte había sido profesora y secretaria de la diputada Mireya Baltra. Fue detenida por la Brigada Purén de la DINA y trasladada a Villa Grimaldi. (Foto: Memoria Viva)

 

-Heriberto del Carmen Acevedo y Claudio Enrique Pacheco Fernández: ex agentes de la DINA, recibieron 10 años y un día de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como coautores del delito de homicidio calificado. Además, deberán cumplir dos años de presidio como autores del delito de secuestro simple.

-Emilio Hernán Troncoso Vivallos: cinco años y un día de presidio, además de las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como coautor del delito de homicidio calificado. Además, un año de presidio como autor del delito de secuestro simple.

-Carlos Gregorio Evaristo Mardones Díaz: ex jefe del Comando de Aviación del Ejército, ocho años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como cómplice del delito de homicidio calificado.

-Antonio Palomo Contreras y Luis Felipe Polanco Gallardo: piloto jefe del Batallón de Aviación del CAE y piloto del Comando, cinco años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como encubridores del delito de homicidio calificado.

-Pedro Octavio Espinoza Bravo: ex agente de la DINA, cuatro años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de secuestro simple.

-Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Pedro Mora Villanueva, José Alfonso Ojeda Obando, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Víctor Manuel Álvarez Droguett, José Mario Friz Esparza, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Eduardo Patricio Cabezas Mardones, Jorge Iván Díaz Radulovich, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Carlos Enrique Miranda Mesa y Carlos Eusebio López Inostroza: un año de presidio, además a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como coautores del delito de secuestro simple.

-José Javier Soto Torres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Leónidas Emiliano Méndez Moreno y José Domingo Seco Alarcón: 61 días de prisión, además a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como cómplices del delito de secuestro simple.

Los ex agentes Jorge Segundo Madariaga Acevedo, José Nelson Fuentealba Saldías, Hugo Hernán Clavería Leiva, Raúl Alberto Soto Pérez y Juan Carlos Escobar Valenzuela fueron absueltos por falta de participación en los hechos.

En el aspecto civil el fallo condena al Estado de Chile a pagar una indemnización, por concepto de daño moral, de 100 millones de pesos a Hilda y Berta Ugarte Román, hermanas de la víctima.

Caso emblemático

El de Marta Ugarte es un caso emblemático de las violaciones de los derechos humanos en Chile durante la dictadura.

Tras ser hallado su cuerpo en la playa La Ballena varios medios de comunicación de la época –El Mercurio, La Segunda y La Tercera- lo hicieron pasar como un crimen pasional, dando cuenta del asesinato de una "joven" y "hermosa" mujer, según consta en el documental "El diario de Agustín" (2008).

Las Últimas Noticias informó que el crimen probablemente había sido cometido por "un maniático sexual", consignó un reportaje de The Clinic.

La historia de Ugarte sirvió de inspiración para el documental "El botón de nácar" (2015), de Patricio Guzmán, y para el tema "Vino del Mar", escrito por Patricio Manns y Manuel Meriño, y publicado por Inti Illimani en 2003.

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