Rechazan recurso de reo de Punta Peuco por tardanza en traslado al Hospital Militar

Publicado:
| Periodista Digital: Cooperativa.cl

El ex DINA Enrique Sandoval Arancibia acusaba que Gendarmería "puso en riesgo su vida y salud".

Sin embargo, el tribunal indicó que no se vislumbra ninguna actuación "que pueda ser calificada de cruel o aberrante".

Rechazan recurso de reo de Punta Peuco por tardanza en traslado al Hospital Militar
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado por Enrique Sandoval Arancibia, interno del penal del Punta Peuco, en contra de Gendarmería por no poseer un servicio de ambulancia para traslados de presos de ese penal.

El ex oficial del Ejército y ex agente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) presentó la acción judicial por estimar que la institución "puso en riesgo su vida y salud".

Esto luego que el 25 de enero pasado, al detectársele una "trombosis venosa profunda", no fuera trasladado de forma urgente al Hospital Militar, lo cual se concretó seis horas después del diangóstico, según la acción judicial.

Sin embargo, el tribunal de alzada capitalino descartó actuar arbitrario de entidad penitenciaria al no trasladarlo en aquella ocasión al Hospital Militar y no disponer de ambulancias de forma permanente.

La decisión se tomó en fallo dividido por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones, integrada por el ministro Hernán Crisosto (quien votó en contra), la fiscal judicial Clara Carrasco y la abogada Claudia Chaimovich.

"En lo que respecta al trato denigrante y vejatorio que se denuncia en el recurso, del mérito de los antecedentes no se vislumbra ninguna actuación de parte de Gendarmería de Chile que pueda ser calificada de cruel o aberrante", dice el fallo (ver archivo adjunto).

Por el contrario, añade el texto, "se acredita en estos autos que los funcionarios realizaron todas las gestiones destinadas a trasladar al interno en forma urgente, lo que no aconteció por factores ajenos a la institución penitenciaria".

Además, se da cuenta que "la carencia del certificado médico que deje constancia del estado de salud en grado de riesgo vital no existe en los términos denunciados por el recurrente, lo que impide imaginar de qué forma se puso en riesgo su vida o su salud".

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