Desde las 21:00 horas de este domingo regirá el feriado irrenunciable de Fiestas Patrias

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Autor: Cooperativa.cl

La ley aplica hasta las 06:00 de la madrugada del miércoles 20 de septiembre.

Sólo estarán abiertos establecimientos comerciales que estén en malls pero se dediquen al esparcimiento, gastronomía o entretención.

Desde las 21:00 horas de este domingo regirá el feriado irrenunciable de Fiestas Patrias
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Las multas para los empleadores que no respeten el feriado irrenunciable van desde las 10 hasta las 60 UTM, dependiendo del tamaño de la empresa.

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Desde las 21:00 horas de este domingo comenzará a regir el feriado irrenunciable de Fiestas Patrias, por lo que el comercio no podrá abrir sus puertas, salvo las excepciones que contempla la ley. Por ello estarán cerrados los supermercados, malls y grandes tiendas

La ley rige hasta las 06:00 de la madrugada del miércoles 20 de septiembre.

La excepción a esta normativa, y por ende, los locales que estarán abiertos durante esas jornadas son los que sean atendidos por sus propios dueños y aquellos que pertenezcan a los rubros de entretenimiento (restaurantes, clubes, cines, casinos de juegos, entre otros), expendio de combustibles y farmacias de urgencia o con turno fijado por la autoridad sanitaria.

"Queremos que los trabajadores gocen con sus familias, accedan a calidad de vida, y esta es una forma", resaltó la ministra del Trabajo, Alejandra Krauss.

La alternancia, novedad para este año

La titular recordó que quienes "están obligados a trabajar, como son los trabajadores de restorán, de pubs, casinos, turnos de emergencia establecidos por la autoridad sanitaria", si ya trabajaron el año pasado en estas fechas para el mismo empleador, "este año tienen derecho a descansar".

Respecto a esta alternancia, hace unos días en conversación con Cooperativa, el director del Trabajo, Christian Melis, planteó que "es una novedad que se aplica este año. El año pasado se modificó la ley sobre feriado irrenunciable y es la regla general que los trabajadores de comercio tienen que descansar el día 18 y 19".

"Entonces la alternancia implica que un trabajador que está en estas excepciones tiene que tener a lo menos el descanso dentro de un período de dos años. Es decir, si un trabajador de un restorán o un cine le tocó trabajar el 18 y 19 de septiembre el año pasado este año tiene que descansar", precisó Melis.

Por su parte, el presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Manuel Melero, apuntó que las excepciones al feriado "son aquellas referidas a los establecimientos comerciales que estén en centro comerciales pero se dediquen al esparcimiento, gastronomía o entretención: es decir, clubes, casinos de juego", por lo que junto a los negocios atendidos por sus propios dueños "sí podrán abrir el 18 y 19" de septiembre.

Las multas para los empleadores que no respeten el feriado irrenunciable van desde las 10 hasta las 60 UTM (entre 466 mil y dosn millones 800 mil pesos) dependiendo del tamaño de la empresa.

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