¿Qué derechos tengo para cambiar un regalo de Navidad?

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Autor: Cooperativa.cl

El director del Sernac, Ernesto Muñoz, explicó a Cooperativa las obligaciones que tienen las empresas en el periodo post fiesta.

Las llamó a "dar las mismas facilidades" que ofrecieron a los consumidores al momento de la compra.

¿Qué derechos tengo para cambiar un regalo de Navidad?
 UNO / Archivo

Hay tanto garantías legales obligatorias como "garantías de satisfacción" voluntarias, explica el Sernac.

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El director del Servicio Nacional del Consumidor, Ernesto Muñoz, explicó este viernes a Cooperativa los derechos que tienen las personas para efectuar cambios de regalos navideños y las obligaciones que tienen las empresas en dicho ámbito.

Muñoz explicó que es necesario distinguir entre dos tipos de derechos: el "derecho a garantía legal", de carácter obligatorio, y el derecho a la "garantía de satisfacción, que es voluntaria".

La garantía legal "es, en términos bien sencillos, un 3x3: tres meses para el cambio, la devolución o la reparación del producto que sale malo", explicó.

"Si yo compré una radio y no funciona, se aplican tres meses y yo puedo ir a devolverlo, a que lo reparen o a que me devuelvan el dinero, pero esto es a elección del consumidor, no de la empresa", subrayó.

Lo mismo aplica si un producto "no cumple con el uso" anunciado, por ejemplo, "si me vendieron el refrigerador 'top' de la línea y ni siquiera congela. Esto está cubierto por la garantía legal, que no puede restringirse".

El ejercicio de este derecho se puede realizar "con boleta en mano o cualquier otro comprobante de la transacción". La boleta "facilita el ejercicio, pero no se puede restringir, porque hay otros comprobantes. Por ejemplo en la tarjeta de crédito", indicó la autoridad.

Si un regalo no me gustó o no me acomoda

Un caso distinto rige para las "garantías de satisfacción", que se aplican en frente a un consumidor al que, por ejemplo, no le gustó un regalo que le hicieron, o una prende de ropa no le quedó bien, pero no porque sea defectuosa, sino sólo por un problema de talla.

"En ese caso hay una garantía voluntaria, que no es la garantía legal mínima, porque salió bueno, no es un producto defectuoso (...) Es el caso de una blusa que, por ejemplo, no me gustó el color. Ahí se aplican los tickets de cambio, las garantías de satisfacción en los términos informados previamente por la empresa. ¿Qué significa esto? Que una vez que la empresa informa algo tiene que cumplirlo", dijo Muñoz.

"En ese caso, si le dijeron que es con ticket de cambio, no necesita la boleta", y si la empresa dijo que el cambio podía efectuarse durante 60 días, "no le pueden hacer ningún problema. Es eso exactamente lo que tienen que cumplir", indicó.

En términos generales, para los clientes "la recomendación es ir lo antes posible y ejercer las garantías de satisfacción en los términos informados, porque éstos obligan a las empresas".

Por otro lado, el "llamado a las empresas es a que en esta etapa post venta de Navidad tengamos las mismas facilidades que tuvimos al momento de permitir a los consumidores la compra", finalizó.

Reclamos de los consumidores

Por su parte, el presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus), Hernán Calderón, dio cuenta de los tipos de reclamos que se han incrementado en este periodo, señalando que muchos reclamos apuntan a "las empresas que no quieren hacer la devolución del dinero principalmente y esa es una de las quejas permanentes".

Otra molestia recurrente de los consumidores es por los plazos de reparación de un producto que "son larguísimos", sumado a que en esos casos, a veces la falla es reiterativa y el comercio no da la opción de cambio o devolución del dinero, agregó el dirigente.

Calderón, en compañía del diputado Daniel Farcas, comentó también, que están estudiando regulaciones en para los periodos en que las grandes tiendas realizan procesos de investigación de productos, para lo cual están estudiando una normativa al respecto.

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