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Histórico: Chile tiene Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación

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Autor: Cooperativa.cl

La creación de la nueva cartera, aprobada en mayo por el Congreso, fue promulgada y ya es ley.

Fomentará la investigación y el desarrollo, contribuirá a la formación de la cultura científica e impulsará la actividad espacial, entre otros aspectos.

El Presidente Piñera ya puede para nombrar al primer ministro o ministra chileno de Ciencia, quien liderará la instalación de la nueva institucionalidad.

Histórico: Chile tiene Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
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La Ley 21.105 contempla un "Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación" compuesto por varios organismos, instituciones y personas.

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El Diario Oficial publicó este lunes 13 de agosto la Ley 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; una iniciativa que ingresó al Congreso en enero del año pasado y que fue aprobada y despachada en mayo último.

La norma establece el marco estatal destinado a estructurar, impulsar, coordinar y promover "las actividades de ciencia, humanidades y desarrollo tecnológico en todas sus etapas, a fin de contribuir al desarrollo sustentable y al bienestar social".

De este modo, instala un "Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación" compuesto por organismos, instituciones y personas, y estructurado en torno a la formación de recursos humanos altamente calificados, fomento productivo, emprendimiento, desarrollo tecnológico, conocimiento y cultivo de las ciencias, las artes y las humanidades.

El Ministerio

La ley  crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y lo define como la secretaría de Estado "encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica (...) con el propósito de contribuir al desarrollo, incrementando el patrimonio cultural, educativo, social y económico del país y sus regiones, y propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional y regional y a la sustentabilidad del medio ambiente".

La nueva cartera, "actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas", junto con promover "que el conocimiento y la innovación de base científico-tecnológica enriquezcan los procesos de formulación e implementación de políticas públicas, fomentando la coordinación y colaboración interministerial e interregional, el desarrollo de iniciativas conjuntas dentro del sector público y la cooperación público-privada".

Funciones del Ministerio

El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República políticas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica.

b) Fomentar la investigación, básica y aplicada, y la generación de conocimiento en ciencia y tecnología, que comprende los campos de las ciencias naturales, ingeniería y tecnología, ciencias médicas y de la salud, ciencias agrícolas, ciencias sociales, y artes y humanidades.

En el desarrollo de esta tarea, fomentará el trabajo multi, inter y transdisciplinario y velará por un adecuado balance entre investigación inspirada por la curiosidad y aquella orientada por objetivos de desarrollo del país o sus regiones.

c) Fomentar, tanto en el ámbito público como privado, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica. Se entenderá por innovación de base científico-tecnológica el desarrollo experimental y las demás actividades científico-tecnológicas que pueden llevar a la generación de productos, procesos o servicios nuevos o sustancialmente mejorados, en las etapas previas a su comercialización. En el cumplimiento de esta función pondrá especial foco en los desafíos estratégicos del país y deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

d) Fomentar la generación y fortalecimiento de capacidades humanas, de infraestructura e institucionales para el desarrollo de ciencia, artes y humanidades, tecnología e innovación de base científico-tecnológica y, en especial, promover la instalación y consolidación de centros de investigación y desarrollo y centros tecnológicos de carácter regional o nacional, en el marco de la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo. 

e) Fomentar la formación de profesionales e investigadores altamente calificados y la inserción de recursos humanos altamente calificados en instituciones académicas, centros públicos y privados de investigación y desarrollo, institutos tecnológicos y de investigación públicos.

f) Generar, en función de los desafíos estratégicos del país, instancias de diálogo y coordinación con la comunidad científica, las universidades, las instituciones públicas o privadas que realizan investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de base científico-tecnológica, y los demás actores del Sistema, incluyendo asociaciones de investigadores.

g) Fomentar la transferencia de resultados de investigación, conocimientos y tecnologías al sector público, los sectores productivos y la sociedad y, especialmente, promover y fortalecer la vinculación de las actividades de investigación y desarrollo con las necesidades sociales de las empresas y los sectores productivos. 

h) Contribuir a la formación de una cultura científica y a la comprensión, valoración y difusión de la ciencia, investigación, tecnología e innovación en el país, en todos los ámbitos, promoviendo especialmente su incorporación en el sistema escolar. En el ejercicio de esta función pondrá especial énfasis en la equidad de género.

i) Promover la perspectiva de género y la participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la ciencia, tecnología e innovación.

j) Promover la inversión y participación, así como otros aportes, que puedan realizar
personas y entidades privadas en los diversos ámbitos de la construcción del conocimiento, la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica, siempre velando por el bien común.

k) Generar y dirigir instancias de coordinación con otros ministerios y organismos públicos para velar por el desarrollo, el fomento y la actuación conjunta de los institutos tecnológicos y de investigación públicos. 

l) Velar por la protección y conservación del patrimonio científico y tecnológico nacional.

m) Velar por el desarrollo y promoción de la actividad espacial en el país. En este ámbito, deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

n) Fomentar la vinculación, la colaboración y la cooperación, a nivel nacional e
internacional, en el ámbito de los sectores a su cargo. 

o) Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales sobre ciencia, investigación y tecnología, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

p) Colaborar con otros organismos del sector público en el diseño y análisis de programas e iniciativas de investigación científica y desarrollo tecnológico asociados a los ámbitos de acción de estos últimos..

q) Promover el acceso abierto a los resultados generados por la investigación financiada con recursos públicos.

r) Las demás funciones que la ley le encomiende.

Atribuciones

Dentro de las atribuciones consagradas al Ministerio destacan la de "diseñar programas o instrumentos para el otorgamiento de subvenciones, préstamos u otras ayudas para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica"; celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales; otorgar reconocimientos a "personas e instituciones que hayan contribuido de manera trascendente en diversos ámbitos de las ciencias, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica"; y elaborar "manuales de buenas prácticas" en materia de actividades, procesos o instalaciones para la investigación científica, desarrollo experimental e innovación de base científico-tecnológica.

Organización

El Ministerio será encabezado por un ministro o ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; acompañado por un subsecretario o subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; y por secretarios regionales ministeriales (seremis).

Las distintas regiones del país se organizarán en coordinaciones macrozonales (no más de cinco a nivel nacional), que no incluirán a la Región Metropolitana, cuya Seremi se coordinará con las demás.

Cada año, a más tardar en el mes de abril, el ministro o ministra deberá dar cuenta pública de las acciones emprendidas por el Ministerio el año anterior.

Consejo Asesor Ministerial

El "Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación" contempla la creación de un Consejo Asesor Ministerial, que "tendrá como misión asesorar y apoyar al ministro o ministra en el análisis y revisión periódica de las políticas públicas del sector".

El Consejo estará integrado por ocho personas calificadas, ajenas a la Administración
Central del Estado, que "deberán contar con reconocidos méritos en el área de la academia, ciencia, tecnología y de la innovación de base científico-tecnológica", y serán designadas por el Presidente o Presidenta de la República. Lo integrará, además, el ministro, quien lo presidirá. 

La integración del Consejo Asesor "deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de las regiones, de género y de las diversas disciplinas, enfoques y competencias en las áreas del saber", y sus integrantes no percibirán dieta.  

Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo

La ley también contempla la creación de una Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo; un "servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente o Presidenta de la República a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación"; y cuyo domicilio será la ciudad de Santiago.

La Agencia tendrá por objeto "administrar y ejecutar los programas e instrumentos
destinados a promover, fomentar y desarrollar la investigación en todas las áreas del
conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica, de
acuerdo a las políticas definidas por el Ministerio".

Esta Agencia estará a cargo de un director o directora nacional, quien será el jefe superior de servicio y deberá "dirigir, organizar, planificar, coordinar, administrar y supervigilar el funcionamiento de la Agencia y sus bienes", informar al ministro, adjudicar concursos o convocatorias para la asignación de las subvenciones; entre otras atribuciones.

Consejo Asesor Presidencial

La ley también consigna que el Presidente de la República creará, mediante decreto supremo, un consejo asesor presidencial denominado "Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo", que tendrá como misión asistirlo en el análisis prospectivo de las tendencias de desarrollo globales y nacionales, la formulación de propuestas destinadas a fortalecer y desarrollar el Sistema; y en la elaboración y revisión, con mirada sistémica y de largo plazo, de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.

El Consejo Nacional de CTCI estará compuesto por su presidente o presidenta y por 14 consejeros o consejeras designados por el Presidente, "propendiendo a una adecuada representación de las regiones y equilibrio de género, además de la diversidad de disciplinas, enfoques y competencias", que no percibirán dieta por el desempeño de sus funciones y durarán cuatro años en el ejercicio de las mismas. 

Estrategia

En el ámbito del fortalecimiento de la institucionalidad pública para la ciencia se indica que "existirá una Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo que deberá abordar, con un horizonte de largo plazo, los desafíos y oportunidades de desarrollo del país y las regiones, generando un marco que oriente las políticas públicas".

La Estrategia deberá contener, a lo menos, "un diagnóstico de las tendencias globales y análisis prospectivos de las oportunidades y desafíos para el desarrollo integral, inclusivo y sostenible de Chile en el escenario mundial; propuestas para el desarrollo del país, a nivel nacional y/o regional, basadas en el fomento de la ciencia, tecnología e innovación; orientaciones sobre prioridades estratégicas para el gasto público en materias de ciencia, tecnología e innovación, y criterios, metas e indicadores para el seguimiento y evaluación del desempeño y desarrollo del Sistema en el mediano y largo plazo".

Una revisión de la Estrategia deberá ser presentada al Presidente o Presidenta de la República al inicio de su mandato y "le servirá como orientación".

La puesta en marcha 

La ley faculta al Presidente Sebastián Piñera para que, dentro del plazo de un año, establezca mediante decreto "la fecha en que entrarán en funcionamiento el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo" y, junto con esto "la fecha en que cesará en sus funciones la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt)".

El Mandatario deberá también fijar la dotación de los organismos y podrá traspasar funcionarios y bienes de Conicyt a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

Asimismo, Piñera deberá conformar el primer presupuesto del Ministerio y de la Agencia, que deberán ser informados a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado dentro de los 60 días siguientes a su conformación.

A partir de la publicación de la Ley 21.105 (ver archivo adjunto), el Presidente está autorizado para nombrar al ministro o ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, "para efectos de la instalación del Ministerio"

Reacciones

Marcada la agenda política, el lunes, por la caída del ministro de las Culturas, Mauricio Rojas, la publicación de esta ley no tuvo ceremonia gubernamental y pasó prácticamente inadvertida.

No obstante, varios parlamentarios y miembros de la comunidad científica valoraron este avance histórico para Chile.

 

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