Corte Suprema anuló 83 condenas por "traición a la patria" de los años 1974 y 75

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Autor: Cooperativa.cl

Las sentencias fueron dictadas por consejos de guerra en la FACh "sin respetar el debido proceso".

Los acusados fueron torturados y procesados para "dar visos aparentes de legitimidad a una expulsión arbitraria", consideró el tribunal.

Corte Suprema anuló 83 condenas por
 Agencia UNO

La decisión del máximo tribunal da cumplimiento a una sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Chile.

Llévatelo:

La Corte Suprema anuló 83 condenas dictadas en dictadura el 30 de julio de 1974 y el 27 de enero de 1975 por el Consejo de Guerra de la Fuerza Aérea por delitos de "traición a la patria".

En un fallo unánime la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de revisión presentado por el fiscal judicial de la Corte Suprema, Juan Escobar Zepeda, para dar cumplimiento a una sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra al Estado de Chile en el caso caratulado "Omar Humberto Maldonado Vargas y otros vs Chile".

La resolución (ver archivo adjunto) consideró los antecedentes de recopilados por las comisiones Rettig y Valech, además del dictamen de la Corte Interamericana, y estableció que en los consejos de guerra posteriores al golpe militar no se respetaron el debido proceso, los derechos de los prisioneros ni los preceptos establecidos en las convenciones internacionales sobre la guerra. 

"Mediante apremios se extraían confesiones ajustadas a los requerimientos de los torturadores", consigna el fallo, que consigna cómo en los tribunales castrenses "la norma fue desconocer los derechos y garantías" de los acusados.

"No se sabía con certeza de los hechos imputados; apenas se conocía la causal de detención", a los abogados "se acostumbraba impedirles el acceso a sus defendidos", "con frecuencia se admitió la sola confesión para acreditar los delitos", "se hizo un empleo indiscriminado de las presunciones" y "los condenados, amén de las distintas infracciones a sus derechos procesales, fueron objeto de tortura durante su sustanciación", enumera el fallo.

Método general para justificar expulsiones arbitrarias

En definitiva, "aparece como demostrada la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra, (...) todo ello con el objeto de obtener su admisión o confesión de los hechos que les atribuían, así como para que implicaran o imputaran al resto de los procesados en los mismos hechos".

Los antecedentes "evidencian que las autoridades militares deliberadamente mal aplicaron las normas de la jurisdicción militar en tiempo de guerra con el único objeto de dar visos aparentes de legitimidad a una expulsión arbitraria de sus filasdel país, como ocurrió años más tarde, de colaboradores, adherentes, partidarios o simpatizantes del Gobierno del Presidente Allende Gossens o simplemente de aquellos que no manifestaron su apoyo al pronunciamiento que llevó al poder al régimen militar", se lee.

Afectado: Fue una lucha de más de 15 años

Uno de los afectados, Ernesto Galaz, destacó la medida y aseguró que fueron años tratando de demostrar que defender un gobierno democrático no es delito.

"Este fallo es el resultado de una lucha de más de 15 años por probar que nosotros no hemos cometido delito alguno, que obviamente ser leal a la Constitución y a la ley no es un delito, que haber tenido una noción muy particular del desarrollo nacional tampoco es un delito y haber defendido el gobierno democrático tampoco es un delito", dijo el ex funcionario de la Fuerza Aérea.

"Vemos que estos argumentos tan valiosos para el honor militar son los que hoy día se están reivindicando", manifestó.

En definitiva, el máximo tribunal declaró la inocencia de:

  • Ernesto Galaz Guzmán
  • Raúl Vergara Meneses
  • Carlos Carbacho Astorga
  • Domingo Ibáñez Recabal
  • Mario O'Ryan Muñoz
  • Gustavo Lastra Saavedra
  • José Segundo Olivares Maturana
  • Enrique Reyes Manríquez
  • Héctor Rojas Bruz
  • Belarmino Constanzo Merino
  • Ricardo Lorenzo Gálvez Ulloa
  • Ramón Pérez Escobedo
  • Carlos Lazo Frías
  • Erick Schnake Silva
  • Luis Gustavo Ferrada Zapata
  • Alberto Bustamante Rojas
  • Manuel Antonio Rivera Ramírez
  • Néstor Exequiel Rosales García
  • Hernán Valverde Benítez
  • Denis Jones Molina
  • Luis Alarcón Arredondo
  • Humberto Hernán Frías Bulo
  • Francisco Valenzuela Guevara
  • María Teresa Wedeles Méndez
  • Carlos Ominami Daza
  • Jaime Donoso Parra
  • Eladio Cisternas Soto
  • Jorge Silva Ortiz
  • Iván Figueroa Araneda
  • Manuel Moya San Martín
  • Mario Arenas Fernández
  • Rolando Miranda Pinto
  • Sergio Poblete Garcés
  • Daniel Aycinema Fuentes
  • Ricardo Navarro Valdivia
  • Juan Ramírez Saavedra
  • Miguel Guzmán Meneses
  • Carlos Trujillo Aguilera
  • José Carrasco Oviedo
  • Moisés Silva Cabrera
  • Ivar Rojas Ravanal
  • Osvaldo Cortés Pardo
  • Mario Noches Aguilar
  • José Koch Reyes
  • Pedro Pontanilla Murua
  • Víctor Adriazola Meza
  • Waldemar Pacheco Pavez
  • Álvaro Yáñez del Villar
  • Jorge Dixon Rojas
  • Pedro Pons Sierralta
  • José Grumblate Derezunsky
  • Alejandro Navarro Valdivia
  • Francisco Maldonado Ballestero
  • Reinaldo Alvear Valdenegro
  • Sergio Ávila Gallegos
  • Carlos Guerrero Robles
  • Perfecto Benavides Araya
  • Omar Maldonado Vargas
  • Luis Rodríguez Droguett
  • Arturo Toro Valdebenito
  • José Ayala Alarcón
  • José Yaite Cataldo
  • Francisco Antonio Moreno Zorrilla
  • Óscar Esteban Silva Vidal
  • Humberto Arenas Pereira
  • Florencio Arturo Fredes Sánchez
  • Héctor Bustamante Estay
  • Mario Cornejo Barahona
  • Jorge Hernández Figueroa
  • Luis Eduardo Verdugo Salinas
  • Víctor Hugo Hernández Bravo
  • José Lorenzo Rojas Jara
  • José Pérez García
  • Luis Eduardo Zamora Ramírez
  • Sergio José Lontano Trureo
  • Luis Hernán Miguras Carvajal
  • Saturnino Goas Vargas
  • Manuel Osvaldo López Oyanedel
  • Manuel Peña Castillo
  • Mario González Rifo
  • Franklin Silva Silva
  • Conrado Francisco Villanueva Molina
  • Pedro Guerrero Roja

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