Divergencias en la Corte Suprema por imprescriptibilidad de delitos sexuales contra menores

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Autor: Cooperativa.cl

En dos semanas de debate, a instancias del Senado, surgieron al menos tres posturas en los ministros del máximo tribunal.

Pese a ello, en su respuesta oficial apuntó que no era necesario emitir un pronunciamiento al respeto.

Divergencias en la Corte Suprema por imprescriptibilidad de delitos sexuales contra menores
 ATON (Archivo)

La Suprema estimó que las disposiciones del proyecto no afectan las facultades de los tribunales.

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Al menos tres posturas, no oficiales, surgieron entre los ministros de la Corte Suprema respecto a las implicancias que conlleva el proyecto de ley que declara imprescriptibles los delitos sexuales contra menores.

El Senado, que en julio pasado aprobó en general la iniciativa, el 12 de diciembre ingresó a al máximo tribunal un requerimiento para que los jueces se pronunciaran sobre ésta y en el que los legisladores pidieron la opinión de los ministros sobre la retroactividad de este delito y cuáles tribunales deben tramitar los casos que hayan ocurrido antes de que entrara en vigencia la Reforma Procesal Penal, en junio de 2005.

De acuerdo con La Tercera, tras 16 días de debates, la respuesta oficial de la Suprema llegó este viernes: los ministros estimaron que no correspondía emitir un informe, ya que las disposiciones de la iniciativa no afectan las facultades de los tribunales, y también que debían omitir un pronunciamiento, "toda vez que ésta no dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, de modo que no corresponde emitir decisión al respecto".

Sin embargo, hubo al menos tres divergencias los magistrados que quedaron registradas en el informe, ya que hubo votos en contra del proyecto: una de ellas fue la de Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y Jorge Dahm, "quienes estuvieron por emitir una opinión desfavorable al respecto", ya que "la prescripción aparece como un instituto liberador de la responsabilidad que nace del delito, mediante el transcurso de un tiempo que hace cesar el derecho del Estado a imponer la pena o a ejecutar la ya impuesta".

"Ambas (penas) tienen una condición en común, el transcurso de un plazo, después del cual la sociedad olvida y considera inútil la persecución del delito o la ejecución de la pena, perdiendo por ello la sociedad misma el derecho a ejercitar acciones tendientes a uno u otro fin (Jiménez de Asúa, 1991, 637)", complementaron.

Otra posición, ya más favorable, fue la del presidente subrogante de la Suprema, Sergio Muñoz, quien apuntó a considerar un fallo del Tribunal Constitucional que data de 1987, "en cuanto regula, con efecto retroactivo, la conducta que sanciona (delitos sexuales contra menores), por atentar contra los derechos esenciales de la naturaleza humana".

En tanto, el ministro Lamberto Cisternas sostuvo que de aprobarse la imprescriptibilidad lo óptimo es que el imputado sea juzgado bajo las actuales normas procesales, que ofrece mayores garantías a sus derechos.

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