Suprema condena a Metro por no tener accesos para discapacitados en estación Santa Isabel

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Autor: Cooperativa.cl

El máximo tribunal acogió una demanda por infracción de la ley antidiscriminación.

Ordenaron a la empresa a pagar una multa de casi un millón y medio de pesos y a tomar las medidas para que no incurra nuevamente en vulneraciones.

Suprema condena a Metro por no tener accesos para discapacitados en estación Santa Isabel
 ATON (referencial)

Se condenó a Metro por no tener ascensor que permita que pasajeros con discapacidad física puedan acceder a las boleterías desde la superficie.

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La Corte Suprema  condenó a Empresa de Transportes Metro S.A. por no disponer vías de acceso a usuarios con discapacidad en la estación Santa Isabel de la Línea 5.

El máximo tribunal acogió la demanda por infracción a la ley antidiscriminación y ordenó a Metro a pagar una multa de 30 UTM -poco menos de un millón y medio de pesos-.

Además, se ordenó que tome las medidas necesarias para no incurrir nuevamente en una vulneración de los derechos de los pasajeros con movilidad reducida.

Según el fallo, "no es atendible la única alegación que la demandada (Metro) formuló" respecto a la normativa que indica que desde el 10 de febrero de 2010, se le otorgó un plazo de ocho años para hacer "accesible y utilizable en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida, el acceso a los medios de transporte público de pasajeros".

"Aceptar dicho planteamiento implica que las personas discapacitadas estuvieron prácticamente privadas de usar la red subterránea de transporte público de la demandada hasta el mes de febrero de 2018, lo que se traduce en una grave conculcación a los derechos y libertades fundamentales de que son titulares y a la normativa internacional mencionada que precisamente persigue promoverlos, protegerlos y asegurarlos", agrega el fallo.

"Si una persona con motivo de su discapacidad experimenta una distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que le cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales señalados, corresponde entender que se configuró un acto de discriminación arbitraria", asegura la resolución judicial.

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