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Justicia le dio la razón a la PUC en caso de copia masiva mediante WhatsApp

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Autor: Cooperativa.cl

La Corte de Apelaciones de Santiago validó la suspensión que aplicó el plantel a los involucrados.

En un fallo dividido, descartó que el plantel haya actuado "arbitrariamente".

Justicia le dio la razón a la PUC en caso de copia masiva mediante WhatsApp
 EFE

La Corte validó que exista "responsabilidad disciplinaria" cuando se detecten "infracciones a la honestidad académica".

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección que presentó un estudiante universitario sancionado por copiar en un exámen a través de Whatsapp.

Sergio Diez, un alumno de la Escuela de Ingeniería de la Universidad Católica, presentó la acción cautelar luego de que el plantel lo suspendiera por dos periodos académicos por haber hecho trampa en la prueba.

El fallo dividido de la Cuarta Sala del tribunal de alzada descartó que la universidad actuara arbitrariamente al sancionar a Diez -junto a otros alumnos- en una prueba de electricidad y magnetismo, un caso que se conoció en mayo de 2015 y que generó revuelo en redes sociales.

La sentencia destaca que la sanción "forma parte de un proceso reglado de orden disciplinario, que se regula en el Reglamento sobre Responsabilidad Académica y Disciplinaria de los Miembros de la Comunidad Universitaria" y, en esa línea, "no puede sostenerse que la autoridad universitaria ha vulnerado algunos de los derechos que la recurrente invoca como afectados".

"El alumno recurrente forma parte de una comunidad universitaria que le impone a sus integrantes el cumplimiento de un conjunto de normas que regulan tanto la vida académica como los derechos y deberes estudiantiles y que sus integrantes no pueden desconocer. En el contexto de esta regulación, se contempla la aplicación de sanciones y la responsabilidad disciplinaria de sus miembros, donde se considera infracciones a la honestidad académica el fraude en exámenes y controles u otras actividades académicas, y se consulta para estos casos que la nota mínima uno (1.0) podrá ser aplicada por el profesor", añade el dictamen (ver archivo adjunto).

Un llamado a la reflexión

El fallo concluye de una peculiar manera al indicar que a la Corte le llama la atención que alumnos "que no son de primer año" y que pertenecen a una "entidad de reconocido prestigio y a la cual acceden estudiantes con alta puntuación (...) recurran a las vías de engaño".

Para el tribunal de alzada, a partir de lo ocurrido "debe hacerse una reflexión por parte de la autoridad académica acerca de los instrumentos de evaluación que se aplica sobre estos estudiantes y los mecanismos de control para que episodios como el ocurrido no vuelvan a repetirse". 

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