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Médico fue condenado a pagar 293 millones de pesos por muerte de paciente

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Autor: Cooperativa.cl

La Justicia responsabilizó al cirujano Bayardo Cadena por el deceso de un hombre al que operó por cáncer gástrico en 2013.

El fallo determinó nexo causal entre la "imprudencia y omisión" del profesional y determinó indemnizaciones por daño emergente y daño moral.

Médico fue condenado a pagar 293 millones de pesos por muerte de paciente

La cirugía se practicó el 28 de enero de 2013 en la Clínica Portada de Antofagasta.

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Nota actualizada según resolución judicial

Nota del Editor: El 30 de noviembre de 2017, la Corte Suprema ratificó un fallo de segunda instancia y consideró que el profesional no incurrió en una negligencia médica durante el diagnóstico, cirugía o post operatorio.

El Segundo Juzgado Civil de Antofagasta condenó al médico cirujano Bayardo Cadena Jacome por la muerte del paciente Mario Sarricueta Barraza, luego de haber sido operado por un cáncer gástrico en el año 2013.

El 28 de enero de 2013, en la Clínica Portada de Antofagasta, Bayardo extirpó a Mario Sarricueta el estómago y el bazo de manera completa, y realizó la unión del esófago y el yeyuno.

Terminada la cirugía, el paciente quedó hospitalizado en la Unidad de Tratamientos Intermedios (UTI), donde empeoró gravemente, y una tomografía de abdomen halló "sugerentes de oclusión de intestino delgado por brida en región media supra umbilical", además de "probable cuerpos extraños densos intra peritoneales en el fondo del saco recto vesical".

Sarricueta fue trasladado el 14 de febrero al Hospital Regional de Antofagasta, donde se lo sometió a diversos aseos quirúrgicos, pero el 21 de marzo falleció por un falla orgánica múltiple.

"Negligencia médica"

De acuerdo con el fallo, Bayardo Cadena "efectivamente incurrió en negligencia médica (...) por las características de la cirugía realizada al paciente" y en consideración de que, "según lo señalado y aseverado en la literatura médica, las consecuencias y complicaciones padecidas en la especie la 'obstrucción abdominal' suelen ocurrir y con consecuencias graves".

La resolución agrega que "es el cirujano quien debe extremar la prolijidad de su técnica" y que, "habiéndose acreditado los presupuestos de la negligencia (...) y existiendo además el nexo causal entre la imprudencia y omisión", se determinó la concurrencia del "daño emergente y el daño moral demandados"

De esta forma, la Justicia ordenó al médico pagar una indemnización de perjuicios de 23 millones 130 mil 942 pesos por concepto de daño emergente y 70 millones de pesos por concepto de daño moral, a la viuda de la víctima; junto con 50 millones a cada uno de los cuatro hijos.

Nota del Editor: El 30 de noviembre de 2017, la Corte Suprema ratificó un fallo de segunda instancia y consideró que el profesional no incurrió en una negligencia médica durante el diagnóstico, cirugía o post operatorio.

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