Suprema ordenó tramitar recurso de invalidación de proyecto hidroeléctrica El Canelo

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Autor: Cooperativa.cl

El máximo tribunal acogió el recurso presentado por el Monasterio Carmelitas Descalzas en contra de la resolución que lo calificó favorablemente.

De esta forma, ordenó al Comité de Ministros admitir el recurso de las religiosas por el proyecto ubicado en el Cajón del Maipo.

Suprema ordenó tramitar recurso de invalidación de proyecto hidroeléctrica El Canelo
 ATON (referencial)

El proyecto está ubicado en el Cajón del Maipo.

Llévatelo:

La Corte Suprema ordenó al Comité de Ministros admitir a trámite el recurso de invalidación presentado por el Monasterio Carmelitas Descalzas del Amor Misericordioso y de la Virgen del Carmen, en contra de la resolución que le dio visto bueno al proyecto hidroeléctrico El Canelo, de la empresa Energía Coyanco S.A.

El fallo establece que "aquellas personas que formularon observaciones al proyecto en la etapa de participación ciudadana se hallan legitimadas para solicitar la invalidación del acto administrativo de carácter ambiental acordado en la aludida fase de reclamación", por lo que la petición de las religiosas era válida.

Sin embargo, asegura el fallo, "el mentado derecho a impugnar lo actuado y decidido por el indicado Comité no se extiende a la totalidad de los antecedentes comprendidos en su actuación".

"En efecto, y como es evidente, en aquella parte en que el órgano administrativo revisó lo obrado por la Comisión Regional pertinente, sin innovar en los aspectos examinados, en los impactos identificados y en las medidas adoptadas por ella, no cabe admitir que se solicite ante los entes gubernativos la invalidación de lo obrado, pues, en esa parte, se ha agotado, efectivamente, la vía administrativa", agrega la resolución.

La Corte Suprema estableció que "el examen del proceso demuestra que en autos se produjo la situación descrita, puesto que, como lo acusa la actora, y lo reconoce el Servicio de Evaluación Ambiental, al conocer de la reclamación del artículo 20 de la Ley N° 19.300 deducida por el proponente del proyecto, el Comité de Ministros incorporó al procedimiento condiciones, circunstancias y medidas que no fueron examinadas por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana en el proceso tramitado ante ella".

El fallo establece que "de lo expuesto procedentemente surge con nitidez que el Comité de Ministros incurrió en un error al negarse a admitir a tramitación la petición de invalidación mencionada".

"Se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1002, de 31 de agosto de 2016, así como la Resolución Exenta N° 1519, de 19 de noviembre de 2015, dictada por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, en su calidad de Secretario del Comité de Ministros previsto en el artículo 20 de la Ley N° 19.300, y, en su lugar, se decide que el reclamado deberá admitir a tramitación la petición de invalidación de que se trata, en relación a las materias indicadas en el razonamiento décimo quinto que antecede, solicitud que, a su vez, habrá de resolver del modo que en derecho corresponda", concluye el fallo.

El proyecto El Canelo fue aprobado por el Comité de Ministros en 2016, tras lo cual las comunidades de la zona –incluido el Monasterio Carmelitas Descalzas- presentaron recursos ante la justicia.

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