Ex fiscal: El solo hecho de poner una bomba no es delito terrorista

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Autor: Cooperativa.cl

Xavier Armendáriz explicó en Cooperativa por qué es tan difícil probar un delito con esta connotación.

La gran complicación radica en demostrar la intención de causar temor en la población.

Ex fiscal: El solo hecho de poner una bomba no es delito terrorista
 Archivo UPI

Una seguidilla de avisos de bomba ha afectado al país en las últimas semanas.

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Más de una decena de avisos de bombas se han producido en las últimas semanas y el Gobierno anunció que recurrirá a la Ley Antiterrorista para enfrentar estos casos, que tuvieron como situación más grave la explosión de un artefacto en la estación Los Dominicos del Metro de Santiago.

Sin embargo, la discusión acerca de la dificultad de aplicar esta legislación especial está instalada pues en los últimos casos juzgados por esta norma, como el caso bombas, ha sido imposible probar que se trató de delitos con esta connotación. Y la explicación la da el ex fiscal regional y actual decano de Derecho de la Universidad San Sebastián, Xavier Armendáriz.

El abogado fue radical en su explicación en Lo Que Queda del Día de Cooperativa: "No toda bomba y no toda detonación de un artefacto explosivo per se podría ser un atentado terrorista. Podría haber un comerciante que no le gusta que el negocio del lado le haga la competencia y decide volarlo de un bombazo, eso no es un delito terrorista".

La complicación parte desde la misma definición de terrorismo, dice el académico: "Definir jurídicamente el concepto de terrorismo en términos de que sobre su base se pueda condenar por conductas determinadas a personas siempre ha sido una tarea ardua. El concepto de terrorismo en sí mismo es jabonoso, difícil de definir. Hay grupos y personas que en su época fueron calificados de terroristas y posteriormente han sido jefes de Estado y han estado a cargo de los manejos de Gobierno".

"En nuestra ley la definición de lo que es una conducta terrorista, que puede ser calificada como buena o mala, es una suma de dos elementos: por una parte son ciertos delitos comunes relativos a homicidios, secuestros, secuestro de medios de transportes, atentados contra la autoridad, colocación y detonación de artefacto explosivo, asociación ilícita. Todas estas conductas por sí mismas son delitos. Y si además a esta primera conducta le agregas un ánimo especial que es infundir temor en la población, ese miedo si lo sumas a la primera situación tienes un delito terrorista", detalla Armendáriz.

"No es una ley ambigua, es bastante clara. Otra cosa es que sea conveniente esa definición de terrorismo y que sea fácil acreditar ese ánimo", afirma.

Difícil de probar

"La ley terrorista como está en cuanto a la estructura de la norma hace muy difícil probar que es una conducta terrorista, porque el ánimo descrito, causar temor a la población, es difícil de probar salvo que provenga de una declaración expresa del propio agente terrorista. Dicho de otra manera, estamos supeditados a conocer cuál es la intención de la persona a través de sus propios actos o propias declaraciones", expone el ex fiscal.

"Las presunciones que existían al respecto fueran abolidas en octubre del año 2010. Antes lo que se hacía era presumir el ánimo terrorista, la intención de causar temor, a través de los medios", detalla.

Para ejemplificar usa el caso más relevante del último tiempo: "El poner una bomba en el Metro por sí mismo empieza a delimitar de inmediato un acto terrorista, pero podría no serlo en términos de que se busque otra finalidad. El terrorismo siempre tiene que ver con una concepción política o social de lo que tiene que ser el orden establecido y desde ese punto de vista siempre es subversivo".

"Prefería lo que había antes del las modificaciones de 2010 porque era más congruente con la propia ley. Si se empeña en construir el delito terrorista sobre la base de una conducta delictiva más un ánimo ese ánimo tiene que existir alguna forma de establecerlo distinta o por lo menos que quede en la ley como presunción. Porque puede ser que la persona no declare el ánimo que tiene pero que, sin embargo, es evidente por las circunstancias de la comisión del hecho", argumenta.

Necesidad de modificaciones

Para Armendáriz la actual situación es contradictoria: "Si por una parte estimamos necesario y valioso tener una ley que tipifique las conductas terroristas, es evidente que hay que hacer un esfuerzo investigativo especial a su respecto. Si no simplemente atengámonos a la legislación común en cuanto a la conducta y su castigo, pero también en cuanto a su investigación. La ley no la tiene. Por eso el fiscal nacional le planteó al ministro del Interior modificaciones específicas a la ley".

"El calificativo de terrorista lo que hace es agravar la pena y eso hace que esta discusión antes de que encontremos a un responsable no tiene mucha importancia desde el punto de vista jurídico porque lo primero es encontrar al responsable. Evidentemente es un hecho político", añade.

Y frente a la definición global de terrorismo explica que "en definitiva necesita tres cosas: acción mancomunada de grupos de sujetos, que se usen medios catastróficos o posibles de causar gran daño y una motivación política. Eso es lo que se recomienda en términos generales para la tipificación del delito terrorista".

Terrorismo de Estado

El abogado se mostró en desacuerdo con el diputado Mario Schilling (PS), quien hace algunos días afirmó que solo se puede hablar de terrorismo cuando quienes perpetran el delito son agentes del Estado.

"Terrorismo de Estado son los actos de los órganos del Estado, utilizar los medios que tiene el Estado, que son extremadamente poderosos, para infundir temor o para una determinada acción política. Es un terrorismo distinto, extremadamente peligroso, el más peligroso que existe. Es extremadamente dañino y merece atención especial", plantea Armendáriz.

"Eso no quita que el terrorismo deba ser sancionado como tal cuando es cometido por personas que no pertenecen a organismos del Estado", aclara.

"Todas las legislaciones del mundo tienen mecanismo de preservación del orden interno. Un Estado de Derecho debe albergarnos a todos, a todas las visiones, y también tomar las medidas necesarias para preservar el estado democrático de derecho. No solo tenemos la Ley de Conductas Terroristas sino también la Ley de Seguridad Interior del Estado", sentencia.

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