Corte de Apelaciones culpó a municipio de Copiapó por malos olores en colegios

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

El Instituto de Derechos Humanos presentó un recurso de protección que fue acogido parcialmente.

Corte de Apelaciones culpó a municipio de Copiapó por malos olores en colegios
 Cristian Abello.

El alcalde Marcos López debió dar explicaciones a los apoderados para buscar soluciones.

Llévatelo:

La Corte de Apelaciones de Copiapó dictaminó que la causa de los malos olores en recintos educacionales de Copiapó se debían a problemas en las cámaras desgrasadoras de los establecimientos educacionales y no a problemas al alcantarillado como se había señalado en su momento.

El recurso de protección interpuesto por el Instituto de Derechos Humanos en contra de la Municipalidad de Copiapó fue acogido parcialmente y se dictaminó que la responsabilidad es del municipio.

La resolución puntualiza que es tarea del titular de los recintos educacionales (en este caso el municipio) tener la infraestructura sanitaria necesaria en el interior de los colegios y jardines infantiles para su correcta labor.

El fallo confirmó los análisis hechos por la Superintendencia de Servicios Sanitarios así como la versión de Bomberos entregada a Cooperativa, donde se explicaba el origen de los malos olores y que inclusó motivó la movilización de las comunidades educativas de los colegios afectados.

El tribunal de alzada determinó además que el municipio deberá prever las situaciones de emergencia, así como también procurar que dichos episodios no ocurran. "Con las obras que detalló en su informe a esta Corte (…), así como a cualquier otra obra material necesaria para terminar con la vigilancia sanitaria que existe a la fecha, en términos de solucionar definitivamente el problema asociado, esto es, minimizando el riesgo de intoxicación por gases, en especial el ácido sulfhídrico”, indica el texto judicial.

También el fallo señala que la Superintendencia de Servicios Sanitarios deberá implementar y ejecutar a lo menos mensualmente actividades de fiscalización a los establecimientos educacionales de responsabilidad de la entidad edilicia, con el fin de velar por el cumplimiento de lo decretado por la corte.

LEER ARTICULO COMPLETO

Suscríbete a nuestro newsletter