Fiscalía logró acuerdo reparatorio en caso de mineros fallecidos en Aysén

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Autor: Cooperativa.cl

Enrique Ojeda y Jorge Sánchez murieron en junio de 2017 en la mina Delia II, perteneciente a la empresa Cerro Bayo.

Ambos trabajadores nunca pudieron ser rescatados luego del colapso de una de las galerías del yacimiento.

Fiscalía logró acuerdo reparatorio en caso de mineros fallecidos en Aysén
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El accidente ocurrió en la mina Delia II, de la empresa Cerro Bayo, el 9 de junio de 2017.

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La Fiscalía de Chile Chico logró un acuerdo reparatorio de 600 millones de pesos para las familias de Enrique Ojeda González y Jorge Sánchez Martínez, los dos mineros fallecidos en junio de 2017 que nunca pudieron ser rescatados tras el colapso de una de las galerías del yacimiento Delia II, perteneciente a la empresa Cerro Bayo.

Este dictamen se dio luego que el Ministerio Público formalizara una investigación, encabezada por el fiscal Álvaro Sanhueza, por cuasidelito de homicidio en contra del gerente de la Compañía Minera Cerro Bayo, Stuart Andrew O'Brien, por la muerte de ambos trabajadores.

Durante la audiencia, el fiscal Sanhueza expresó que "la empresa, pese a que no contaba con un proyecto de ingeniería para explotar el sector sureste previamente aprobado por el Sernageomin, proyectó, construyó y operó el sector Delia NW-2, fuera de los límites aprobados".

El persecutor remarcó que la compañía, "en forma previa a este accidente y pese a que los supervisores de obra indicaron en el libro de novedades del turno que hubo desprendimientos de dique durante la construcción de las basales superiores, sólo efectuó una fortificación de las galerías, sin realizar un análisis de tales eventos, ni tampoco evaluar y controlar la estabilidad de la cámara más próxima al borde de la laguna".

Este acuerdo reparatorio, que se dividió en 330 millones de pesos para la familia de Jorge Sánchez y 270 millones para la familia de Enrique Ojeda, es una salida alternativa a una condena, pactado entre el imputado y la víctima (o sus familiares, en caso de fallecimiento), y debe ser aprobado por un juez de garantía.

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