Chiguayante: Hogar de ancianos del fatídico incendio operaba fuera de norma

Publicado:
| Periodista Radio: Cristofer Espinoza

Diez mujeres perdieron la vida en el siniestro del pasado 14 de agosto.

Vía transparencia, la Seremi de Salud del Biobío reconoció la inexistencia de un certificado de seguridad clave.

La Dirección de Obras Municipales, en tanto, nunca fiscalizó los materiales de construcción del recinto.

Chiguayante: Hogar de ancianos del fatídico incendio operaba fuera de norma
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"Nunca nos exigieron el documento. Por lo tanto, siempre consideramos que no era necesario", dijeron a Cooperativa desde la Casa de Reposo Santa Marta.

Llévatelo:

Tras una solicitud formulada por Cooperativa vía transparencia, la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Biobío reconoció que la Casa de Reposo Santa de Chiguayante no contaba con una certificación exigida legalmente para otorgar permiso de funcionamiento: una que garantiza que la instalación cumple con las normas de protección contra incendios.

La Casa Santa Marta es el recinto ubicado en la Región del Biobío donde el martes 14 de agosto fallecieron 10 mujeres ancianas en un incendio.

El Decreto Supremo 14 del año 2010, del Servicio Nacional del Adulto Mayor, señala expresamente, en su Reglamento para Establecimientos de Larga Estadía (Eleam), que "para la obtención de la autorización de funcionamiento el titular o representante legal" deberá elevar a la Seremi de Salud "una solicitud en la cual especifique el tipo de establecimiento que desea instalar en relación con el nivel de autovalencia de sus residentes, adjuntando (...) certificado de un experto en prevención de riesgos o del Cuerpo de Bomberos que acredite que cumple con los requisitos de prevención y protección contra incendios que establece el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo". 

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Ese documento, clave para otorgar la autorización de funcionamiento que garantizaba la seguridad del edificio -precisamente contra la eventualidad que ocurrió- nunca existió en el caso del hogar Santa Marta.

Como respuesta al requerimiento de Cooperativa, la Seremi "acreditó que faltaba un permiso del Cuerpo de Bomberos o Certificado de Experto en Prevención de Riesgos en la carpeta de expediente del Establecimiento de Larga Estadía ELEAM Santa Marta de Chiguayante".

Además, "ordenó la regularización de certificados que acrediten que los ELEAM (Establecimientos de Larga Estadía) cumplen con requisitos de prevencion".

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Casa de Reposo: "Consideramos que no era necesario"

La Casa de Reposo Santa Marta de Chiguayante es un negocio familiar continuado por Ella Jensen Schaub desde 1965. La propietaria, hoy de 91 años, también es residente del hogar.

Una de sus hijas, Marta López, es quien figura a cargo de la administración del recinto, y se refirió al asunto a través de uno de sus abogados, Hugo Fuentes: "Según la interpretación de la normativa vigente que nosotros tenemos, no era necesario que contáramos con dicho documento, y efectivamente la Seremi de Salud no nos exigió ese documento. Por lo tanto, nosotros siempre consideramos que no era necesario".

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El inmueble debió resistir 30 minutos antes de colapsar, pero hay dudas respecto a si esto se cumplió. (Foto: ATON)

"Tenemos conocimiento de que se les exigía a los nuevos centros Eleam (Establecimientos de Larga Estadía) que se abrieran, pero nuestra interpretación era que no se les exigía a los que venían funcionando, por el encabezado del artículo respectivo que regula la materia", agregó Fuentes.

El Decreto Supremo 14 del Senama, publicado el 24 de febrero de 2010, otorgaba un plazo de tres años para que los establecimientos de cuidado de adultos mayores se regularizaran, cuestión que en este caso no ocurrió, porque -a pesar de que en Chile se da por sabida toda reglamentación publicada en el Diario Oficial- hasta ahora, ni las autoridades ni el hogar la conocían.

Responsabilidades compartidas

Por ser un lugar de trabajo, el hogar de ancianos se rige por la normas del Código Sanitario. Dicha normativa, en su artículo 594 inciso cuatro, señala que "la construcción, reconstrucción, alteración, modificación y reparación de los establecimientos y locales de trabajo en general, se regirán por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) vigente".

La OGUC en su título 4 artículo 3 -"de las condiciones de seguridad contra incendios"- establece las normas mínimas que deben cumplir los recintos ante un siniestro, con el objetivo claro de "que se facilite el salvamento de los ocupantes del edificio en caso de incendio".

Para ello, dispone el cuerpo legal, hay diferencias: la protección pasiva, que busca evitar el fuego al regular un listado oficial de materiales de construcción; y la protección activa, que contempla apagar las llamas con rociadores de agua, extintores, etcétera.

La primera es obligatoria, la segunda lo es sólo si hay 50 o más personas en la edificación.

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Esa fatídica noche del 14 de agosto había en el hogar 42 adultos mayores y siete trabajadoras; por ende correspondía la protección pasiva.

Sin embargo, los elementos de construcción de la casa de reposo, como mínimo debían estar 30 minutos en pie antes de colapsar, conforme la tabla de resistencia al fuego.

Acorde al relato de los dos carabineros de la Séptima Comisaría de Chiguayante y el comandante de Bomberos Felipe Sánchez, esa jornada ellos llegaron a los cuatro y cinco minutos respectivamente, y sólo pudieron sacar a tres personas vivas. Luego la estructura colapsó.

La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (en su artículo 19) indica que son las Direcciones de Obras Municipales las encargadas de fiscalizar las construcciones y emitir las recepciones definitivas.

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El primer permiso de autorización, y a la postre con el único que contaba la Casa de Reposo Santa Marta, era el certificado de regularización N°2964, del 11 de diciembre de 1987, emitido por la Municipalidad de Concepción, ya que a esa fecha Chiguayante (creada como comuna en 1996) aún pertenecía como territorio a la capital regional del Biobío.

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La Ley de Municipalidades actual está vigente desde 2005 y la regularización debió hacerse entre 2010 y 2013, pero no sucedió. La Municipalidad de Chiguayante fue creada el 28 de junio de 1996 y, desde esa fecha hasta ahora, según respondieron vía transparencia, jamás fiscalizaron la materialidad del recinto.

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Por ende, no sabían si éste cumplía con la norma y, en caso de incendio, aguantaría 30 minutos en pie, un tiempo que pudo haber sido suficiente para rescatar con vida a las 10 ancianas que fallecieron.

Hoy la causa de inicio del fuego es investigada por el Laboratorio de Criminalística de Carabineros: se debate si fue una estufa o una falla eléctrica, pero eso, a la luz de los antecedentes, resultará ser solo un dato más de la tragedia.

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