¿Qué dice el fallo del Caso Bombas sobre los chilenos detenidos en España?

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

Francisco Solar y Mónica Caballero están acusados de la colocación de un artefacto explosivo en la Basílica del Pilar de Zaragoza.

¿Qué dice el fallo del Caso Bombas sobre los chilenos detenidos en España?
 EFE

Caballero y Solar fueron detenidos por la Policía Nacional de España, que recibió colaboración de la PDI.

Llévatelo:

Francisco Solar y Mónica Caballero, chilenos imputados y luego absueltos en el juicio del denominado "caso bombas", fueron detenidos la madrugada de este miércoles en España como presuntos autores de la colocación de un artefacto que estalló en la Basílica del Pilar de Zaragoza el pasado 2 de octubre.

El fallo absolutorio, fechado el 13 de julio de  2013, recoge el desarrollo del proceso, las acusaciones específicas contra cada uno de los acusados y las razones que se tuvieron a la vista para exculparlos.   

Mónica Andrea Caballero Sepúlveda, hoy de 24 años, era acusada de haber "mantenido durante la permanencia de la asociación (ilícita) vinculación con los demás integrantes de la misma, con presencia directa en (...) diversos centros conspirativos".

Además, se acusó su participación "instando por la cohesión de los miembros de la asociación y velando por mantener incorporado al plan criminal de la asociación al Centro conspirativo que le servía de residencia, a saber, la casa ocupada La Crota, (...) entre otras conductas propias de su rol en la asociación".

Directamente se le imputaba haber colocado "un artefacto explosivo e incendiario que afectó o pudo afectar la integridad física de las personas el día 21 de Noviembre de 2009 en la Iglesia de Los Sacramentinos ubicada en calle Arturo Prat Nº 471, comuna de Santiago, causando además daños en la estructura del inmueble; (...) con la finalidad de producir, en la población o en una parte de ella, el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie".

Imagen foto_00000001
A Mónica Caballero se le imputó un atentado contra la Iglesia Los Sacramentinos. (Foto: UPI)

 

"Fue sorprendida en diciembre de 2009 (11.12.2009) en su residencia en la casa ocupada La Crota, en posesión de documentos, papeles y material informático referidos al plan criminal de la asociación, como son una fórmula para la elaboración de sustancia explosiva tipo pólvora casera, listado de colocaciones de artefactos explosivos e incendiarios, la confección de artefactos explosivos e incendiarios; documentos y comunicados reivindicatorios del actuar criminal de la asociación, además de encontrarse en posesión de insumos para la confección de artefactos explosivos e incendiarios (un bidón con combustible)".

La Fiscalía acusó en el juicio a Caballero Sepúlveda de autora de los delitos de "Asociación Ilícita de carácter terrorista, en calidad de integrante, (...) encontrándose el ilícito en grado de desarrollo consumado" y "colocación de artefacto explosivo e incendiario terrorista" también grado consumado. 

Solar Domínguez

A Francisco Javier Solar Domínguez, antropólogo hoy de 34 años de edad, se le imputaba también "vinculación con los demás integrantes" de la asociación ilícita, "en especial con sus líderes Rodolfo Retamales Leiva y Pablo Morales Fuhrimann, de quienes recibió instrucción y adoctrinamiento, con presencia directa en los diversos centros conspirativos antes referidos, especialmente en el inmueble autodenominado 'Casa La Idea' (...) y el inmueble autodenominado 'Casa Ocupada La Escalera'".

Se lo acusó de participar "en las reuniones de los integrantes de los miembros de la asociación con el fin de mantener la cohesión del grupo" e intervenir "directamente en la manipulación de artefactos explosivos e incendiarios o de sus insumos y en su fabricación y posterior colocación de los mismos".

Fue "sorprendido en diciembre de 2009 (11 diciembre 2009) en su domicilio ubicado en calle Díaz Ramos Nº 1032 de la comuna de Recoleta manteniendo en su poder diversas prendas de vestir con restos de material explosivo tipo TNT y RDX, además de piezas y partes que sirven de insumos habituales en la confección de artefactos explosivos y documentación y material informático referido al plan criminal de la asociación. Además, en agosto de 2010 en su domicilio de calle Concepción 154, de la ciudad de Valparaíso fue sorprendido manteniendo en su poder sustancia explosiva tipo TERTIL, junto con hallarse nuevamente documentación y material informático referido al plan criminal de la asociación", se indicaba.

Imagen foto_00000003
Francisco Solar y Mónica Caballero mantienen hoy una relación sentimental. (Foto: UPI)

 

De Solar Domínguez se acusaba además que "colocó un artefacto explosivo que afectó o pudo afectar la integridad física de las personas el día 21 de Diciembre del año 2006 en las oficinas del Consejo de Defensa del Estado"; que "colocó un artefacto explosivo que afectó o pudo afectar la integridad física de las personas el día 18 de Enero de 2006 en las oficinas de la Agencia Nacional de Inteligencia (...) causando además daños en la estructura del inmueble y lesiones en un empleado municipal, específicamente en Sergio Águila González, quien resultó con heridas contusas, en pabellón auricular izquierdo y pabellón toráxico", y también que "colocó un artefacto explosivo que afectó o pudo afectar la integridad física de las personas el día 16 de Octubre de 2007 en una sucursal de Chilectra, ubicada en Gran Avenida José Miguel Carrera (...) comuna de La Cisterna".

Con respecto al atentado en la ANI se recordaba que el artefacto "fue colocado (...) durante en la noche, dejado en la puerta de esa repartición pública y encontrado bajo la irónica y dolosa apariencia de un paquete de regalo por un funcionario municipal encargado del aseo, este funcionario toma el artefacto y lo traslada varios metros, convencido de que era un bulto más de los que levantaba durante su jornada de trabajo; para su sorpresa y la de los que lo acompañaron, ese artefacto detonó, ocasionando daños y por cierto lesiones en la persona que lo transportaba".

En consecuencia, a Francisco Solar Domínguez la Fiscalía lo acusó de autoría en los delitos de "asociación Ilícita de carácter terrorista, en calidad de integrante" y "tres delitos de colocación de artefactos explosivos terrorista".

Absolución

El fallo del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidido por la jueza Marcela Sandoval, declaraba en el el fallo:

"I.- Que se ABSUELVE a los acusados de los cargos que se mencionan a continuación:

Francisco Javier Solar Domínguez ya identificado, de los cargos fiscales y particulares formulados en su contra, como autor de los delitos de colocación de artefactos explosivos de 18 de enero de 2006 Agencia Nacional de Inteligencia, de 21 de diciembre de 2006 Consejo de Defensa del Estado, y 16 de octubre de 2007 Chilectra sucursal La Cisterna.

Mónica Andrea Caballero Sepúlveda, ya individualizada, del cargo fiscal formulado en su contra como autora del delito de colocación de artefacto incendiario ocurrido el 21 de noviembre de 2009, Iglesia Los Sacramentinos".

"El Tribunal no ha podido adquirir la convicción que es necesaria para acreditar la participación de Mónica Andrea Caballero Sepúlveda, debiendo dictar la consecuente absolución a su favor", señalaba el Tribunal tras justificar su rechazo a las pruebas ofrecidas por los querellantes (páginas 406 a 412 del fallo).

"La prueba antes analizada y que ha sido debidamente ponderada, no permite establecer participación de Francisco Solar Domínguez en ninguno de los episodios por los cuales se ha deducido acusación, al resultar la misma contradictoria en sí misma, y en su relación con los restantes medios de prueba que en contexto se han ponderando; insuficiente (...) y, consiguientemente, incapaz de producir en el Tribunal la convicción de condena", dice el fallo tras desestimar entre las páginas 332 y 360 las pruebas ofrecidas por los querellantes. 

"Tanto aisladamente considerada como analizada en el contexto solicitado, la prueba indiciaria producida e incorporada no cumple con la condición de tener especiales características para poder permitir una convicción de participación, esto es, el lograr, al aunarse unos a otros, la coherencia necesaria con relación al hecho y participación atribuida al acusado, y de alguna forma permitir determinar cómo ésta habría sido, de manera tal que al unirse despejen las dudas que sobre la actividad del sujeto imputado se tengan respecto del hecho acreditado", se afirma.

LEER ARTICULO COMPLETO

Suscríbete a nuestro newsletter