Gobierno: Modificación a Ley de Armas no afectará a deportistas

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Autor: Cooperativa.cl

Los menores de edad que practiquen deportes con armas de fuego podrán hacerlo bajo la vigilancia de un adulto.

Entre otras modificaciones, las "balas locas" tendrán una pena entre 541 días y cinco años de cárcel.

Gobierno: Modificación a Ley de Armas no afectará a deportistas
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Los que tengan un arma no inscrita disponen de un plazo de 180 días desde que se publicó la Ley para regular la situación

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El asistente del Ministerio del Interior Rodrigo Medina afirmó que la modificación a Ley de Armas promulgada en enero por la Presidenta Michelle Bachelet, que aplica nuevas sanciones y restricciones al uso y tenencia de armas, no afectará a deportistas.

"El aprendizaje regular de una disciplina deportiva con arma de fuego, dentro de los contextos de la práctica de esta disciplina, bajo ningún respecto va a estar sometido a la posibilidad de ser sancionado penalmente. Los deportistas no tienen nada que temer respecto a esto", afirmó Medina.

De esta forma, la nueva ley sanciona a quienes faciliten armamento a menores de edad con penas aflictivas y multas administrativas, pero autoriza a los menores que practiquen algún deporte que requiera de armas de fuego, siempre que su uso y transporte esté sujeto a la vigilancia de un adulto.

Otras modificaciones

Por su parte, el subsecretario de Prevención del Delito, Antonio Frey, explicó que, entre otros cambios a la ley, los sujetos que lleven a cabo delitos con armas de fuego serán condenados tanto por el delito, como por el porte de armas sin autorización.

De esta forma, la posesión, tenencia, o porte de armas sin autorización serán sancionados con penas entre tres y cinco años de cárcel, lo que se acumulará a la pena establecida por delito, si es que la hay.

A la ley también se incorporaron nuevos delitos, tales como la figura del disparo injustificado por un arma de fuego ("balas locas"), el que, mientras antes sólo se sancionaba en caso de que alguien resultara herido, ahora se sancionará con penas entre 541 días y cinco años de cárcel.

También se incorporó la figura de colocación de artefacto explosivo, el que antes no se sancionaba si no era un caso de terrorismo.

Asimismo, los requisitos para inscribir un arma de fuego sufrieron modificaciones, y los portadores deberán contar con los conocimientos necesarios para la conservación, mantenimiento y manejo de armamento, además de aprobar un examen de aptitudes físicas y psicológicas.

Los condenados por delitos contemplados en la Ley de Violencia Intrafamiliar no podrán inscribir un arma.

Todos los que tengan un arma no inscrita disponen de un plazo de 180 días desde que se publicó la Ley para regularizar la situación.

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