Comprobante de pago con tarjetas podrá ser usado como boleta de ventas y servicios

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Autor: Cooperativa.cl

El voucher emitido por las máquinas de pago que se le entrega al comprador será equivalente a dicho documento tributario

La medida regirá a partir del 1 de febrero, según el Servicio de Impuestos Internos.

Comprobante de pago con tarjetas podrá ser usado como boleta de ventas y servicios
 Transbank

La medida busca facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes y evitar la emisión de documentos redudantes.

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A partir del 1 de febrero de este año, el vale o voucher emitido en las transacciones con tarjetas de crédito o débito será el comprobante tributario equivalente a la boleta de ventas y servicios.

De esta forma, el papel que emiten las máquinas o POS al realizar una transacción y que el vendedor le entrega como comprobante, será también la boleta.

Según el Servicio de Impuestos Internos (SII), esta medida será válida para todos aquellos contribuyentes que hayan optado por emitir las boletas de ventas y servicios en formato papel.

Sin embargo, cuando la operación comercial se realice en efectivo o a través de otro medio de pago, el vendedor sí deberá emitir la boleta de ventas y servicios correspondiente, enfatizó el SII.

De acuerdo a la institución, la medida tiene como fin facilitar "el cumplimiento tributario de los contribuyentes, evitando la emisión de documentación redundante, ya que los medios tecnológicos disponibles en la actualidad, permiten el intercambio de información entre contribuyentes y la Administración Tributaria, posibilitando la liberación de algunas obligaciones y asegurando el debido resguardo del interés fiscal".

 

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La medida comenzará a regir a partir del 1 de febrero. (Foto: SII)

 

Otras disposiciones

La disposición no se aplicará en "operaciones de venta o prestaciones de servicios no afectas o exentas de IVA, y en aquellas en que, por aplicación de la facultad establecida en el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se haya dispuesto el cambio de sujeto del respectivo tributo".

El organismo destacó también que "aquellos contribuyentes que operen Máquinas Registradoras, Terminales de Puntos de Ventas, Impresoras Fiscales u otro dispositivo similar, autorizados por el SII para emitir vales en reemplazo de boletas, de acuerdo a normas particulares, deberán continuar emitiendo sus vales en reemplazo de boletas de compras y ventas afectas".

Además, el SII recalcó que "los administradores de medios de pago electrónicos deberán enviar en forma periódica la información de las transacciones de los contribuyentes-comercios que operen según lo establece la resolución".

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