Recuerda: El 1 de mayo es feriado irrenunciable

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Autor: Cooperativa.cl

Todos los establecimientos que se encuentren o no ubicados dentro de un centro o complejo comercial o mall tendrán que mantener sus cortinas abajo.

El presidente de la CNC, Ricardo Mewes, llamó a los dueños a cumplir con la normativa.

Recuerda: El 1 de mayo es feriado irrenunciable
 ATON (Archivo)

Los supermercados tendrán que cerrar sus puertas durante la tarde noche del día domingo.

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Este lunes 1 de mayo se celebra el Día Internacional del Trabajador, día que será un feriado irrenunciable, por lo que establecimientos como supermercados, malls y grandes tiendas no podrán abrir sus puertas durante esa jornada.

En este marco, el presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), Ricardo Mewes, llamó a los dueños de establecimientos comerciales a cumplir en forma responsable el feriado irrenunciable.

"Quiero hacer llegar desde ya un afectuoso saludo con motivo de la conmemoración del Día Internacional del Trabajador, fecha en que celebramos, con descanso y en familia, el reconocimiento al esfuerzo y al aporte que hacemos a diario al país. Además, quiero reiterar la importancia de cumplir con la normativa en lo que respecta al comercio, para evitar multas y sanciones", dijo Mewes.

Entre las excepciones a la normativa se encuentran los locales atendidos por sus propios dueños y los locales de rubros como clubes, restaurantes y establecimientos de entretenimiento, como los cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego y otros lugares de este tipo legalmente autorizados; expendio de combustibles; farmacias de urgencia y aquellas que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

La CNC también recordó que, según la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, el día de descanso para los trabajadores del comercio comenzó a las 21:00 horas de ayer domingo 30 de abril y se extiende hasta las 6:00 del día martes 2 de mayo.

Lo anterior no se aplica al personal indispensable para realizar tareas de seguridad y de mantención impostergables ni a los trabajadores afectos a turnos rotativos cuando estos se den dentro de los siguientes períodos: entre las 21:00 y 24:00 horas del día 30 de abril; y entre las 00:00 y 06:00 horas del día 2 de mayo de 2017.

Las multas

La ley establece las siguientes multas a beneficio fiscal en caso de infracciones:

Menos de 50 trabajadores: multa de 5 UTM (233.235 pesos, según UTM de mayo) por cada trabajador afectado.

Entre 50 y 199 trabajadores: multa 10 UTM (466.470 pesos) por cada trabajador afectado.

200 o más trabajadores: multa 20 UTM (932.940 pesos) por cada trabajador afectado.

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