29/09/2009
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La discusión de la ley de Propiedad Intelectual seguirá en comisión mixta

El proyecto fue aprobado en general en la Cámara Baja, pero hay reparos al artículo 85.

Para Claudio Ruiz, de la ONG Derechos Digitales, esta nueva ley "equilibra" los derechos de autor.

Gabriel Esteffan C.  
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No toda la ley logró consenso en la Cámara Baja.

Este martes, y después de varios meses, la Cámara Baja aprobó en general el proyecto de ley de propiedad intelectual, aunque acordaron analizar el artículo 85, que aún genera dudas.

"La nueva ley contendrá nuevas excepciones para bibliotecas, que autorizan el funcionamiento de bibliotecas para ciegos y excepciones como los usos justos. Este cuerpo de excepciones hoy no existe", dijo Claudio Ruiz, de la ONG Derechos Digitales, a Cooperativa.cl.

Para el abogado, el objetivo de esta ley es "equilibrar un sistema profundamente desequilibrado de derechos de autor que sólo protege los derechos de titulares, en detrimento del público. Ahora, tendremos un sistema legal que garantice acceso y no criminalice".

"El establecimiento de un sistema de excepciones, hará que un montón de utilizaciones de obras que hoy parecen ser de sentido común sigan siendo consideradas ilícitos, como la utilización incidentales de obras protegidas con fines de crítica o enseñanza sin fines de lucro", agregó.

El artículo 85 pasará a una comisión mixta, que analizará varias de sus letras, para evitar malos entendidos. Esto no tendrá repercusiones en los usos justos. A continuación veremos cuáles son los puntos conflictivos, alusivos a las descargas de archivos, y que no fueron aprobados.

Artículo 85 letra O: Los prestadores de servicios (ISP) que a petición de un usuario almacenan datos en sistema, o que efectúan servicios de búsqueda, vinculación y/o referencia a un sitio en línea, no serán considerados responsables de los datos almacenados o referidos a condición que el prestador:

Artículo 85 Q. Los prestadores de servicios no tendrán la obligación de supervisar los datos que transmitan, almacenen o referencien ni la obligación de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas.

 

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Los puntos relativos a la descarga de archivos son los más polémicos.

Artículo 85 T Los titulares de derechos o sus representantes legales podrán requerir, por intermedio del tribunal competente, que el prestador de servicios respectivo entregue toda la información que posea que permita identificar al supuesto infractor.

Artículo 85 U. El que proporcione información falsa relativa a supuestas infracciones a los derechos reconocidos en esta ley, deberá indemnizar los daños causados a cualquier parte interesada, si estos daños son resultado de acciones que el ISP tome en base a dicha información.

El prestador de servicio que voluntariamente o ante un requerimiento, de buena fe, retira, inhabilita o bloquea el acceso a material, basándose en una infracción aparente o presunta, estará exento de responsabilidad ante cualquier reclamo por esas acciones.

 
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