AFP deberá pagar pensión de alimentos por no retener el 10% a deudor

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Autor: Cooperativa.cl

La justicia de familia falló contra Capital, que entregó los fondos a su afiliado pese a estar en conocimiento de una orden que lo prohibía.

En consecuencia, deberá hacerse "responsable solidaria" y cubrir el monto, a riesgo del encarcelamiento de su representante legal si no cumple.

AFP deberá pagar pensión de alimentos por no retener el 10% a deudor
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La sentencia se funda en el Artículo 18 de la Ley 14.908, que considera solidariamente responsable a quien "dificulte e imposibilite el fiel y oportuno cumplimiento del pago de una pensión de alimentos".

Llévatelo:

El Juzgado de Familia de Paillaco ordenó que la AFP Capital pague, como "responsable solidaria", el 10 por ciento de pensión de alimentos a una demandante, por haber entregado sus fondos al deudor pese a tener conocimiento de la exigencia de retención judicial.

Según informó el Poder Judicial, el pasado 5 de mayo el tribunal instruyó a la administradora retener el tercer retiro del 10 por ciento de los fondos previsionales solicitado por el afiliado, que mantiene deudas por concepto de pensión de alimentos.

Sin embargo, la AFP dos días después, el 7 de mayo, pagó a través de BancoEstado los fondos que, por resolución judicial, estaba obligada a cautelar.

Frente a dicho incumplimiento, la jueza Lucía Massri declaró responsable solidaria a la AFP por el no pago de la deuda alimentaria, "al haber impedido o frustrado su cancelación con el fondo que debía resguardar, por lo que le ordenó, bajo apercibimiento de multa y arresto a su representante, pagar lo adeudado con fondos propios en un plazo de 10 días".

El fallo de la magistrada hace constar que la AFP Capital confirmó la recepción de la medida cautelar decretada, pese a la cual entregó directamente a su afiliado los "fondos que ascendían a la suma de $1.032.707".

"Así las cosas, existiendo una declaración de la Administradora de Pensiones Capital de haber incumplido la orden judicial, pese a estar en pleno conocimiento de ella, orden que además, aseguraba el pago de una deuda por pensión de alimentos, minimizando el menoscabo que aquello significa para los alimentarios de autos (se) que obliga a esta juez a disponer de todas las medidas para asegurar el goce de los derechos del niño, niña y adolescente", se indica.

Entre otras normas, la sentencia se funda en el Artículo 18 de la Ley 14.908, que considera solidariamente responsable a quien "dificulte e imposibilite el fiel y oportuno cumplimiento del pago de una pensión de alimentos, situación evidentemente aplicada a este caso".

En definitiva, Capital deberá depositar 847 mil 592 pesos en la cuenta de ahorro de la demandante, y "si así no se hiciere, se procederá a aplicar las multas o derechamente el arresto por dos meses, al representante legal de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital, don Jaime Francisco Munita Valdivieso".

A través de un escueto comunicado, la AFP Capital dijo que "acata el fallo del Juzgado de Familia de Paillaco y confirma que ya realizó el pago correspondiente a la alimentaria".

Además, asegura que "cumplió con todos los estándares y plazos del proceso que exige la normativa para los retiros de ahorros previsionales, por lo que el pago indebido correspondió a una situación irregular".

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