Los argumentos del TC para rechazar el retiro de fondos de las AFP

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Autor: Cooperativa.cl

El tribunal entregó la sentencia a los requerimientos de la profesora de Calama María Angélica Ojeda contra Cuprum y de la técnico en Enfermería Beatriz Valenzuela contra Habitat.

Los argumentos del TC para rechazar el retiro de fondos de las AFP
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El TC entregó varios argumentos para rechazar de forma unánime ambos requerimientos.

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El Tribunal Constitucional (TC) dio a conocer los argumentos para rechazar en diciembre pasado los requerimientos de las Cortes de Antofagasta y de Punta Arenas respecto a dos recursos de afiliadas tendientes a solicitar la entrega de los fondos de pensiones a su respectiva Administradora de Fondos de Pensiones.

Se trata de los casos de la profesora jubilada de Calama María Angélica Ojeda contra la AFP Cuprum y de la técnico en Enfermería de Punta Arenas próxima a jubilar Beatriz Valenzuela contra la AFP Habitat, quienes solicitaron a las administradoras la restitución de sus fondos ahorrados por más de 20 años. 

En el caso de Ojeda, ella argumentó su derecho a administrar sus ahorros, en base a que recibe una jubilación de 185.000 pesos mensuales, siendo que la remuneración promedio que recibió como docente en sus últimos seis meses laborales fue de 1,2 millones de pesos, lo que ha deteriorado su nivel de vida, incrementando sus deudas. Por ello solicitó en su recurso que la AFP Cuprum le devuelva sus ahorros, unos 46 millones de pesos, para prepagar un crédito hipotecario y así evitar la pérdida de su casa.

[Revisa acá el dictamen completo del caso Ojeda contra Cuprum]

Por su parte, en el caso de Valenzuela, ella expuso que estando pronta a cumplir 60 años, su renta bruta de los últimos 10 años es de cerca de 1 millón de pesos, pero su pensión proyectada es de solo 208.000 pesos, por lo que se ve obligada a seguir trabajando.

[Revisa acá el dictamen completo del caso Valenzuela contra Hábitat]

El TC indicó en la resolución dada a conocer este jueves que "teniendo presente los antecedentes y argumentos previos relacionados con el derecho a la seguridad social, con su finalidad propia y con el marco constitucional y legal que lo asegura y desarrolla, esta sentencia rechazará la impugnación del requerimiento en relación a la inconstitucionalidad del DL. 3.500" y también respecto al derecho de propiedad que alegaban ambas recurrentes.

"Si tales fondos (de ahorro previsional) se destinaran a otros objetivos, el Estado -a través de una sentencia judicial- atentaría en contra de su propio deber de supervigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, renunciando así a su obligación de velar porque los afiliados al sistema enfrenten adecuadamente sus estados de necesidad", añade la resolución.

"No puede olvidarse que el destino de los fondos previsionales es para cubrir únicamente las prestaciones a que se refiere el Decreto Ley N° 3.500, como son las pensiones por vejez, invalidez y sobrevivencia, lo cual permite asegurar el efectivo ejercicio del derecho a la seguridad social, cuya supervigilancia está a cargo del Estado. Destinar tales fondos a otros propósitos entonces desvirtúa la finalidad que persigue la seguridad social...", enfatiza el dictamen.

"Propiedad con finalidad específica: generar pensiones"

En cuanto al derecho de propiedad en particular, el fallo insiste que "el dominio de que goza el afiliado respecto de los fondos previsionales que administran las AFP, constituye 'una propiedad que ha nacido afectada a una finalidad específica: generar pensiones. El afiliado sólo puede usarla con ese fin', es decir, ellos constituyen 'un patrimonio de afectación'. Por lo anterior, el afiliado sólo podrá acceder a los fondos acumulados en su cuenta de capitalización cuando cumpla con los requisitos que establece la ley (vejez, invalidez y sobrevivencia a que se refiere el DL. N° 3.500)".

"Ello sucede así porque tales fondos tienen como finalidad específica e inmodificable financiar la respectiva pensión, lo cual no se contrapone con el derecho de propiedad, sino que, por esta circunstancia, nos encontramos aquí con una 'especie de propiedad', de aquellas que el legislador puede configurar, según dispone el propio numeral 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental", establece la resolución del TC.

El resumen de ambas resoluciones

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