TC acogió tres reclamos de aseguradoras por adelantos de rentas vitalicias

Publicado:
| Periodista Digital: Cooperativa.cl

La instancia declaró inaplicables tres incisos de la ley que modificó la Constitución para permitir los giros, por una infracción al derecho de propiedad.

Seis de diez ministros acogieron los requerimientos de Bice Vida y Penta Vida, puesto que no se justifican las causales para la limitación del dominio.

"Puede tener un efecto de restitución de dineros por parte del Estado", reconoció en Cooperativa el ministro Patricio Melero.

TC acogió tres reclamos de aseguradoras por adelantos de rentas vitalicias
 ATON (Referencial)

Por otro lado, un empate en la votación causó el rechazo de dos requerimientos de Renta Nacional y uno de 4Life.

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El Tribunal Constitucional acogió, por seis votos contra cuatro, tres requerimientos de inaplicabilidad interpuestos por las aseguradoras Bice Vida y Penta Vida en razón de los adelantos de rentas vitalicias aprobados en el Congreso, en el marco del tercer retiro de fondos de pensiones.

El Mercurio consignó que de esta manera, los incisos 12, 13 y 14 del artículo único de la Ley N° 21.330 que modifica la Constitución se declararon inaplicables, pues la mayoría de ministros indicó que dicha norma tiene rango de ley, y observó una infracción al artículo 19 N° 24 respecto del derecho de propiedad de las compañías, así como que no se justifican las causales para la limitación del dominio.

Coincidieron así con las requirentes, que reiteraron que los fondos son de su propiedad, recordando que el retiro que realicen los afiliados se imputará al monto mensual de sus rentas vitalicias futuras, a prorrata, en forma proporcional.

"Las disposiciones objeto del presente requerimiento afectan gravemente el derecho de dominio, toda vez que utilizando como parámetro un porcentaje de la reserva técnica asociada a cada contrato suscrito y estableciendo un límite de 150 UF, se pretende obligar a esta parte a entregar dinero de su propiedad a su contraparte contractual sin que exista convención o acuerdo previo al respecto", planteó Bice Vida al TC.

A su vez, quienes estuvieron por rechazar los recursos indicaron que la inaplicabilidad por inconstitucionalidad solo procede respecto de normas de rango legal y no en contra de disposiciones de rango constitucional, como es el caso del texto en cuestión.

Por otra parte, un empate en la votación -cinco votos contra cinco- causó el rechazo de dos requerimientos de Renta Nacional y uno de 4Life. El magistrado Nelson Pozo, que sólo acogió los de Bice Vida y Penta Vida, explicó en su deliberación que dichas compañías acreditaron con informes el perjuicio que implicaría el adelanto, así como la afectación del derecho de propiedad reclamada.

LOS PASOS A SEGUIR

Cuando el TC dé a conocer su sentencia del TC, estos casos serán resueltos en la Corte de Apelaciones de Santiago, donde las aseguradoras también presentaron recursos en contra de la Comisión para el Mercado Financiero, con el fin de que se declare ilegal la circular que contiene las instrucciones para el pago de anticipos.

Esto, por una supuesta serie de faltas del regulador y por desconocer la intangibilidad del contrato, lo que también implicaría una infracción de las garantías constitucionales.

Considerando que miles de personas ya han recibido el adelanto, la decisión del TC no conlleva directamente una devolución, pero sí será motivo de debate si la inaplicabilidad obligará al Estado a restituir los montos por el perjuicio a las compañías.

De momento, el ministro del Trabajo, Patricio Melero, reconoció en El Diario de Cooperativa que "puede tener un efecto de restitución de dineros por parte del Estado, es una de las posibilidades que se abren, pero dado que se judicializó y no fue posible solucionarlo por la vía legislativa, dejemos que el Tribunal Constitucional opere como corresponde".

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