El fallo del Tribunal Constitucional que paraliza la causa en contra de Oviedo

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Autor: Cooperativa.cl

La mayoría de los ministros consideraron que la suspensión del caso se aplica a toda la causa y no sólo a las empresas de turismo.

Los votos disidentes realizaron un duro cuestionamiento a la resolución del tribunal.

El fallo del Tribunal Constitucional que paraliza la causa en contra de Oviedo
 EFE

Oviedo está detenido tras ser procesado por la presunta malversación de 4.500 millones de pesos.

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Este viernes se conocieron los detalles del fallo del Tribunal Constitucional (TC) que resolvió paralizar toda la causa contra el ex comandante en jefe del Ejército Humberto Oviedo.

El general en retiro fue detenido y procesado hace más de una semana por la ministra Romy Rutherford por la presunta malversación de cerca de 4.500 millones de pesos por el mal uso de los gastos reservados del Ejército.

La investigación de Rutherford siguió adelante pese a que en enero pasado el propio TC había suspendido el caso. A juicio de la ministra, el fallo sólo se aplicaba al cuaderno "empresas de turismo" y no a la causa por malversación de caudales públicos.

Frente a esto, la defensa de Oviedo decidió acudir al Tribunal Constitucional para que aclarara el margen de la investigación.

Así, en el fallo conocido esta semana y con tres votos contra dos, el TC reiteró que "la suspensión, en lo sucesivo, ha de tener lugar sin exclusiones en la gestión pendiente (...), instruida por la ministra en visita extraordinaria de la Corte Marcial, señorita Romy Rutherford Parentti, incluyendo todo 'cuaderno', cuya etapa procesal actual sea la de sumario".

El fallo fue aprobado por los ministros Iván Aróstica, Juan José Romero y José Ignacio Vásquez. Los votos en contra fueron de Domingo Hernández y Pía Silva.

Hernández y Silva expresaron su crítica al voto de los otros tres ministro advirtiendo que "es de toda evidencia que la suspensión del procedimiento decretada no puede ser interpretada en la forma que lo hace la mayoría sin contravenir el principio de coherencia procesal y asignarle a la citada medida un efecto que va más allá del requerido por la propia parte en el momento de formular su petición".

Esta medida, añaden los ministros disidentes, "resulta excesiva y no representa un modelo de ejercicio ponderado y prudente de una facultad cautelar que, por su naturaleza, debe ser empleada en forma restrictiva y solo para evitar que la prosecución del juicio ante la instancia jurisdiccional ordinaria, enerve la eficacia del pronunciamiento de fondo impetrado en esta sede".

"Atendida la etapa inicial de la investigación seguida ante la justicia militar en estos autos, tal riesgo no existe lo que torna inadecuada la medida de suspensión decretada con nuestra oposición e igualmente la interpretación sobre su alcance, que no se concilia con lo obrado tanto en este procedimiento constitucional. cuanto en la causa que le sirve de antecedente", finalizan.

Con este fallo, el lunes la sala penal de la Corte Suprema examinará el documento para determinar finalmente si la ministra Romy Rutherfold incumplió el fallo del TC.

"Tenemos que resolverlo. Esa es una cuestión que, por el alcance que tiene, tiene que ser resuelta por las máximas autoridades del consejo en conjunto", señaló la abogada consejera del CDE, María Inés Horvitz.

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