Fraude FAM: Juzgado de Garantía de Coyhaique trabó competencia de Tribunal Militar

Publicado:
| Periodista Digital:Javier Verdejo P.

El magistrado Mario Devaud rechazó la solicitud de la ministra Romy Rutherford para inhibirse de conocer las imputaciones que involucran a personal uniformado.

Estimó que éstas "parecen delito común y no un acto de servicio militar o con ocasión de él", por lo que "deben ser juzgados por tribunales ordinarios y no la justicia castrense".

La contienda de competencias deberá ser resuelta, en definitiva, por la Corte Suprema.

Fraude FAM: Juzgado de Garantía de Coyhaique trabó competencia de Tribunal Militar
 Juzgado de Garantía de Coyhaique

Investigación de la Fiscalía de Aysén considera a más de 800 imputados, 270 de ellos militares activos

Llévatelo:

El Juzgado de Garantía de Coyhaique se declaró competente para mantener la tramitación íntegra de la causa por fraude al Fisco vinculada con el Fondo de Ayuda Mutua (FAM), que funcionó en la IV División del Ejército e implicó la utilización irregular de recursos públicos para resarcir a más de 500 funcionarios del Ejército que perdieron dinero en inversiones.

En una resolución conocida este miércoles (ver archivo adjunto), el juez Mario Devaud rechazó la solicitud de incompetencia inhibitoria planteada por la ministra en visita Romy Rutherford, quien pidió al tribunal aysenino inhibirse de seguir conociendo la causa en los casos que involucren a personal militar.

En el fallo, el magistrado recuerda que, en el marco de este mismo proceso, y "a propósito de una incompetencia inhibitoria demandada por el Consejo de Defensa del Estado" en 2018, él estableció que "serán juzgados por los Tribunales Ordinarios los militares que se hicieren procesados de delitos comunes cometidos en el ejercicio de funciones propias de un destino público civil".

"En opinión del Juez, tal parece ser el caso, y las responsabilidades deben determinarse por la justicia ordinaria, y no por la justicia castrense", afirmó Devaud.

DELITOS INVESTIGADOS "NO CORRESPONDEN A UN ACTO DEL SERVICIO"

El criterio del letrado apunta, en definitiva, a que los imputados enfrentan cargos por hechos que "no corresponden a un acto del servicio militar o con ocasión de él, como lo refiere el artículo 5° número 3° del Código de Justicia Militar".

"Tanto las comisiones de servicio, como la asignación de viáticos y contrataciones parecieran ideadas para compensar pérdidas producidas en la administración del Fondo de Ayuda Mutua, eso obviamente no puede considerarse un acto del servicio militar", enfatiza el fallo.

Juzgado Garantia Coyhaique por fraude en el Ejército by Jav Verdejo on Scribd

La Fiscalía Regional de Aysén investiga la utilización del "Plan de Clima y Cultura Organizacional del Ejército" para desviar más de 3.000 millones de pesos fiscales a objeto resarcir a cerca de 500 suboficiales que perdieron sus recursos tras el cierre del FAM.

Para ello se usaron 12 vías remediales, que incluían comisiones de servicio que no se ejecutaron, pero que se pagaron; así como viáticos y contratación de personal a honorarios para servicios que tampoco se prestaron.

En opinión del juez Mario Devaud, "la liquidación de fondos del FAM con recursos fiscales de manera indebida, si es que aquello fue así, parece más bien un delito común cometido en el ejercicio de funciones propias de un destino público civil, y no un acto del servicio militar o con ocasión de él, (de modo) que debe ser juzgado por los tribunales ordinarios, y no por la justicia castrense".

Frente a esta decisión del Juzgado de Garantía de Coyhaique, será la Corte Suprema la que deberá dirimir la competencia trabada entre la justicia ordinaria y los tribunales castrenses.

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