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Estado deberá pagar 3.800 millones a familiares de víctimas de incendio en Cárcel San Miguel

Publicado:
| Periodista Digital: Cooperativa.cl

"Ni aun la precariedad que el servicio poseía -o posee- justifica las omisiones en que incurrió", admite el fallo del Séptimo Juzgado Civil de Santiago.

Dependiendo cómo se acreditó en cada una de las 90 demandas el daño moral, se determinaron los montos, que fluctúan entre 3 y 150 millones.

Por ser de primera instancia, el Consejo de Defensa del Estado puede apelar la resolución.

Estado deberá pagar 3.800 millones a familiares de víctimas de incendio en Cárcel San Miguel
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“La intervención de Gendarmería no fue oportuna", subraya la jueza Carolina Ramírez.

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A pocas semanas de que se cumplan 10 años del incendio en la Cárcel de San Miguel, el Séptimo Juzgado Civil de Santiago ordenó al Estado indemnizar a las familias de los reos que fallecieron al interior por el concepto de daño moral.

Entre las 81 víctimas del siniestro, la Justicia acogió 90 demandas, y dependiendo cómo se acreditó en cada caso el daño moral, la jueza Carolina Ramírez determinó los montos de la compensación, que fluctúan entre 3 y 150 millones, y en total suman 3.791 millones 500 mil pesos, según consignó La Tercera.

Esto, pues la resolución admite que "lo razonado permite establecer que la administración no observó el patrón de conducta que se esperaba, pues ni aun la precariedad que el servicio poseía -o posee- justifica las omisiones en que incurrió, todas ellas constitutivas de falta de servicio".

Entre las distintas víctimas, destacan casos como el de Bastián Arriagada, que estaba privado de libertad por no haber tenido dinero para pagar la multa asignada por vender CDs piratas. La demanda por el joven fue acogida y la magistrada ordenó el pago de 45 millones a su familia.

También sobresale entre las víctimas Óscar Arteaga Quincham, quien debía abandonar el penal -donde también estaba recluido por no pagar una multa- una semana después del 8 de diciembre de 2010, día en que ocurrió la tragedia.

"Solo al sexto día del incendio, doña María Isabel es contactada para ir a reconocer el cuerpo de su hijo, ocasión en que le mostraron sólo huesos carbonizados, imagen que no ha podido borrar, y que la tuvo por mucho tiempo buscándolo en diferentes hospitales; circunstancias que precisamente permiten elevar el monto de la indemnización referencial de la madre demandante", agrega el fallo, que finalmente dicta la compensación de 45 millones a su familia.

Por ser de primera instancia, el Consejo de Defensa del Estado puede apelar la resolución del juzgado.

"Bomba de tiempo"

Cabe recordar que el incendio se desató cuando un grupo de internos se enfrascó en una pelea y encendió fuego provisto de un cilindro de gas con el que se cocinaban en el recinto.

Al ir al detalle de la sentencia, la magistrada Ramírez indica que los funcionarios de Gendarmería "no podían menos que prever que el hacinamiento, la inexistencia de medidas de evacuación, la inexistencia o ausencia de comunicación de un plan de incendios, el exiguo número de funcionarios a cargo de población penal, la escasa o nula preparación bomberil (del propio personal) y las desbordadas conductas de los internos, convertían a estos cilindros de gas en una bomba de tiempo para la seguridad de la población penal".

"Por lo mismo, teniendo como antecedente que los balones de gas eran un objeto no deseado, y solo permitidos porque los recursos fiscales destinados a alimentación de los internos eran insuficientes, debía restringirse su cantidad y controlar la forma de operarlos", agrega el documento.

Si bien en sede penal los gendarmes imputados resultaron absueltos, el juzgado rescata varios de pasajes de ese fallo del tribunal oral para resaltar las responsabilidades de la institución en la muerte de los reclusos y, por consecuencia, del Estado. De esa forma, indica como factores determinantes el hacinamiento por sobre el 295% en el recinto al momento de la tragedia, así como las excesivas horas de encierro de su población penal, la ausencia de vías de evacuación y la falta de personal y elementos para combatir el fuego.

Aunque la jueza sostiene que no se puede acreditar la falta de servicio, porque no se puede estimar si Gendarmería estaba en posición de mejorar los factores antes mencionados, sí se critica la falta de seguridad en la cárcel y un nulo control de la cantidad de balones de gas por habitación.

"Esta jueza entiende que la ausencia de una disposición expresa emanada de la autoridad central, en orden a fiscalizar las circunstancias recién mencionadas, no libera a la administración de cada recinto del deber de fiscalizar aquellos aspectos (...) Es del caso recalcar que, los insuficientes recursos destinados a la mantención de la población penal, no se puede traducir en una renuncia de las funciones que se encomienda a quienes deben proteger la integridad de los internos, e instar por su reinserción", precisa el fallo.

"Intervención inoportuna"

En esa línea, la magistrada recuerda que en julio del 2010 un reo ya había usado uno de los balones de gas como lanzallamas, amago de incendio que esa vez fue controlado porque la población penal no estaba encerrada, a diferencia del siniestro de diciembre, en que según el documento, "la administración actuó negligentemente en lo que respecta al control del material combustible y a la utilización de los elementos para repeler el fuego con los que contaba".

Siguiendo en esta crítica contra personal, el fallo incluso cita a quienes fueron imputados, que en su declaración confesaron haber escuchado gritos desde la Torre 5 y no haber acudido de inmediato, por lo que se concluye que "la intervención de Gendarmería no fue oportuna".

"Con todo, este tribunal entiende que aun de haberse establecido que la intervención de Gendarmería se produjo en un tiempo razonable, aquélla no podría tenérsele como eficaz, pues careció de coordinación y de un manejo adecuado de los elementos destinados a extinguir el fuego y/o disminuir sus nocivos efectos (...) llama la atención la tardanza con la que se llevó a cabo el rescate de los internos del ala norte, pues tal pareciera que nadie fue capaz de advertir -en un primer momento- que la vida de éstos estaba en peligro", cierra la resolución.

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