Congreso despachó a ley el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

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| Periodista Digital: Cooperativa.cl

La iniciativa, ingresada en marzo por el Gobierno, busca avanzar en las sanciones de carácter patrimonial a los padres morosos.

"Tengo la certeza de que permitirá cambiar las condiciones de vida de miles de niños, niñas y de sus madres", dijo la ministra Mónica Zalaquett.

Congreso despachó a ley el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
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De manera unánime, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a ley este martes el proyecto de ley presentado en marzo por el Gobierno para crear un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, quedando lista para su promulgación.

Con la presencia del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, y la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett, los parlamentarios ratificaron en esta jornada los cambios que incorporó el Senado.

Con la futura ley, quienes integren esta base de datos tendrán la obligación de pagar sus pensiones adeudadas, dejando la lógica de las sanciones punitivas (por ejemplo, a través de arrestos) y avanzando en la incorporación de sanciones de carácter patrimonial.

Sobre este proyecto, el ministro Larraín afirmó que "el Registro será una herramienta que terminará con la impunidad en el pago de pensiones de alimentos, al generar graves restricciones patrimoniales y de acceso a diversas prestaciones, a todos quienes tengan deudas de alimentos".

"Esto significará dar un giro radical en la forma en que se hacen las cosas, puesto que la evidencia indica que las sanciones de arresto no son efectivas para el objetivo final que tenemos todos, que es que paguen sus pensiones. Con estas nuevas medidas, lo primero que estamos asegurando es la cancelación total de la deuda", puntualizó el secretario de Estado.

En esta línea, la ministra Zalaquett, agregó que "tengo la certeza de que esta ley permitirá cambiar las condiciones de vida de miles de niños, niñas y de sus madres, quienes por años se han visto obligadas a enfrentar solas la mantención de sus hijos e hijas".

"Sabemos que esto se ha convertido en un profundo problema social y cultural al que como País debemos hacer frente. Esta ley busca avanzar en esa línea para hacer cumplir la responsabilidad parental y poner fin a la cultura del incumplimiento", detalló.

Tras esta aprobación, el texto quedó lista para su promulgación como ley de la República por parte del Ejecutivo.

LAS 12 CLAVES DE LA FUTURA LEY:

  • En el Registro estarán aquellos alimentantes que deban tres mensualidades de pensión de alimentos consecutivas, o cinco discontinuas.
  • Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
  • Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude.
  • Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.
  • No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
  • Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
  • Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.
  • Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.
  • En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.
  • Si una persona es despedida de su puesto de trabajo y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
  • Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.

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