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Después de 56 años, Chile derogará normas que reducen castigo a violadores en la Isla de Pascua

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Autor: Cooperativa.cl

Los polémicos apartados 13 y 14 de la ley que en 1966 creó el departamento de Rapa Nui fueron dejados sin efecto por el Tribunal Constitucional.

En algunos casos, permitían la liberación inmediata del agresor.

Después de 56 años, Chile derogará normas que reducen castigo a violadores en la Isla de Pascua
 ATON (Referencial)

"La declaración de inconstitucionalidad de las normas aludidas significa que éstas se entenderán derogadas desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia", explicó el TC.

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El Tribunal Constitucional (TC) resolvió este jueves declarar inconstitucional dos polémicos artículos de una ley local de Rapa Nui que rebajan las penas a condenados por violación o abuso sexual, por lo que ambas normas quedarán derogadas.

La llamada "Ley Pascua", vigente desde 1966, cuando el Estado chileno anexó oficialmente la Isla de Pascua, ubicada a unos 3.500 kilómetros del continente, establece varias excepciones para los nacidos en ese departamento, entre ellas tributarias, por posesión de tierras y en la administración de justicia.

Pero son dos los artículos de la normativa los que han mantenido en pie de guerra a las organizaciones feministas: los apartados 13 y 14.

La primera norma rebaja en un grado las penas por crímenes y delitos contra el orden de la familia, moralidad pública e integridad social y contra la propiedad cuando hayan sido cometidos en ese territorio y sus autores sean naturales de la isla. La segunda faculta al juez a beneficiar al condenado por cualquier delito que merezca reclusión a que cumpla hasta los dos tercios de su condena fuera de la cárcel. En algunos casos, permite la liberación inmediata del acusado.

Justificadas inicialmente en las particularidades de la cultura polinesia de los nativos de la isla, casi seis décadas después y con una población que se ha duplicado en los últimos 25 años, llegando a más de 5.000 habitantes, las normas son consideradas atentatorias contra los derechos humanos de cientos de mujeres víctimas de violencia del territorio, cuyos indicadores casi triplican al resto del país.

El TC explicó en un comunicado que la declaración de inconstitucionalidad de las normas aludidas significa que éstas "se entenderán derogadas" -es decir, quedarán sin efecto- desde la publicación del fallo en el Diario Oficial.

El organismo adelantó que la sentencia "será evacuada dentro del plazo legal establecido para ello y contendrá los fundamentos de los ministros que concurrieron a su acuerdo".

En la audiencia pública se escucharon los argumentos de representantes del Ministerio Público, el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, el Consejo de Ancianos Mau Hatu, la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, la Organización Comunitaria Fundación Rapa Nui Maroa, la Corporación Colectiva-Justicia en Derechos Humanos y la Asociación de Abogadas Feministas de Chile (Abofem).

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