Corte de Apelaciones de Antofagasta acoge recurso de amparo tras expulsión de ciudadano extranjero

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Autor: Cooperativa.cl

El ciudadano colombiano fue expulsado del país en marzo pasado por un delito por el cual cumplió condena.

La medida fue catalogada de "ilegal y arbitral".

Corte de Apelaciones de Antofagasta acoge recurso de amparo tras expulsión de ciudadano extranjero
 Referencial (ATON)

La medida deja sin efecto la expulsión del ciudadano colombiano efectuada en marzo pasado.

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La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de amparo presentado por un ciudadano colombiano en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Jefatura Nacional de Extranjería y Migración de la PDI, tras ser expulsado del país el 28 de marzo de este año.

La medida fue presentada argumentando ilegalidad y arbitrariedad en la actuación de la PDI para ejecutar la expulsión del extranjero, debido a que su salida de Chile se dio luego de cumplir condena en prisión y posterior libertad vigilada por el delito de robo con intimidación. Esto, impide un castigo posterior al saldar su deuda mediante el cumplimiento de una sanción penal.

Según los argumentos esgrimidos, el 5 de enero del 2018 se dispuso la expulsión del país del extranjero, la que fue notificada el 14 de marzo del mismo año. El 22 de marzo fue presentado un recurso de reconsideración, el cual a la fecha de la detención se encontraba pendiente.

Un año después, el 21 de marzo pasado, la PDI lo citó al cuartel policial para conocer el resultado de su caso. Posteriormente, fue citado el 27 de marzo, oportunidad en la que le informaron que sería detenido pese al recurso del año anterior y negando el trámite de regularización extraordinaria en el que se encontraba el afectado.

Según expresa el fallo, "la Ley 18.216 modificada que le da un trato de persona a los condenados, establece una forma específica de entender la reinserción social del condenado o en un solo término, la resocialización, de manera que cumplida las condiciones impuestas por el legislador, no queda más para el Estado que considerar al condenado como una persona con todos los derechos y reincorporarlo a la sociedad sin restricción alguna".

El mismo agrega que "todos los hombres y mujeres son iguales ante la ley, sin que autoridad alguna pueda establecer diferencias arbitrarias como en este caso, a un extranjero condenado por sentencia ejecutoriado, cuya pena se le dio por cumplida justamente porque se le permitió sustituirla por un procedimiento creado con el fin de reinsertarlo a la sociedad".

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