Corte anuló juicio que condenó a hombre acusado de agredir a su ex pareja en La Serena

Publicado:
| Periodista Digital: Kike Mursell S.

Tribunal de alzada señaló que hubo ciertas “anomalías” en la producción de la prueba.

Deberá realizarse un nuevo juicio para aclarar la muerte de Daniela Reyes de 17 años.

Corte anuló juicio que condenó a hombre acusado de agredir a su ex pareja en La Serena
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Los hechos investigados ocurrieron en marzo de 2017 en Las Compañías.

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La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa de David Alfredo Espinoza Geraldo, en contra de la sentencia que lo condenó por el delito consumado de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar contra su ex pareja Daniela Reyes (17), quien falleció en marzo de 2017, y ordenó la realización de un nuevo juicio.

La Primera Sala del tribunal de alzada estableció que la sentencia recurrida impidió a la defensa ejercer las facultades que la ley le otorga.

El magistrado Iván Corona explicó que la Corte de Apelaciones resolvió declarar la nulidad del juicio y sentencia que se llevó a cabo porque "en la secuela del juicio se produjeron ciertas anomalías en la producción de la prueba que significaron un desmedro en el ejercicio del derecho de defensa".

El fallo sostiene que en "determinadas conclusiones expuestas por la perito legista, doña Katia Cabrera Briceño, en el juicio oral, al rendir cuenta de su peritaje de autopsia, nunca fueron consignadas en el informe evacuado durante la etapa de investigación por lo que para la defensora fueron desconocidas".

Con lo que se le impidió "afrontarlas debidamente en el juicio y confrontar a la legista conforme a su informe y a otros antecedentes que el Ministerio Público había reunido durante la investigación", agrega el laudo.

La resolución agrega que, con la prueba rendida y con el análisis de la sentencia recurrida, se acreditó "que la perito médico legista nunca consignó en su informe como causa de la muerte de la víctima alguna circunstancia derivada de una acción lesiva atribuible a terceros, señalando que ella se había producido por un edema pulmonar el que, según otros antecedentes, se vinculaba a la ingesta de sustancias nocivas".

En el fallo se establece que "en el juicio oral declaró, contrariamente a lo consignado en su informe, que la causa de muerte se encontraba en una falla multiorgánica derivada de un traumatismo encéfalo craneano, de carácter interno, ocasionado por una acción de ‘zamarreo’ ejecutado por terceros”.

Anomalías tuvieron influencia en resolución tomada por tribunal

Iván Corona indicó que “estas mismas anomalías tuvieron una influencia sustancial en la resolución que adoptó el tribunal, sin perjuicio que no se acogió la tesis del acusador particular”.

“Sin embargo, la intensificación de la pena, respecto de los delitos que se tuvieron por acreditados, tenían un componente que provenía de esta prueba producida de manera irregular durante el juicio”, añadió el ministro de la corte serenense.

Los magistrados resolvieron anular la sentencia dictada el 31 de marzo pasado y también el juicio oral que le sirvió de antecedente, debiendo pasar esta causa a tribunal no inhabilitado a fin de que se convoque a un nuevo juicio oral.

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