Corte Suprema confirmó legalidad de prisión preventiva contra Héctor Llaitul

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| Periodista Digital: Cooperativa.cl

"La decisión del tribunal de garantía que dispuso la medida cautelar cumple cabalmente con las exigencias legales de fundamentación", señala el fallo.

El texto judicial agrega que "no se advierte en el proceder del juez de Garantía ilegalidad o antijuricidad ninguna que afecte la libertad" del líder de la CAM.

Corte Suprema confirmó legalidad de prisión preventiva contra Héctor Llaitul
 ATON (Referencial)
Llévatelo:

La Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó la legalidad de la prisión preventiva contra el líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), Héctor Llaitul, quien es imputado por los delitos de robo de madera, usurpación y atentado contra la autoridad.

La Suprema había llegado a un acuerdo ayer miércoles sobre este recurso interpuesto por la defensa del dirigente de la CAM, quien ya va a cumplir un mes de prisión preventiva.

Cabe recordar que este recurso ya había sido rechazado por la Corte de Apelaciones de Temuco a principios de mes, al igual que la solicitud de traslado al módulo mapuche del Centro de Detención Preventiva de esa ciudad.

"La decisión del tribunal de garantía que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva al amparado Héctor Javier Llaitul Carrillanca, cumple cabalmente con las exigencias legales de fundamentación", indicó el fallo del Máximo Tribunal.

"En efecto, el tribunal luego de referirse a los elementos probatorios y analizar los antecedentes vertidos en la audiencia, razonó con todos los antecedentes proporcionados que le permitían justificar los presupuestos exigidos por el artículo 143 del Código Procesal Penal, detallando todos aquellos que le fueron útiles para tener por concurrentes cada uno de los extremos del artículo 140 del cuerpo legal citado y explicando los motivos por los cuales la oposición formulada por la defensa no desvirtuó los antecedentes invocados por el solicitante", agrega el texto judicial (ver archivo adjunto).

"En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política, no se advierte en el proceder del juez de Garantía ilegalidad o antijuricidad ninguna que afecte la libertad personal del amparado", agrega la Segunda Sala de la Suprema. 

"Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y disposiciones legales citadas, se confirma la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco", cierra el fallo.

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