"Profesor" Smith tendrá más horas de sol en la cárcel

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Autor: Cooperativa.cl

El imputado del caso Huracán permanece tras las rejas en Pitrufquén.

Su abogado alegó que sólo 60 minutos diarios para estar en el patio equivalían a "una tortura".

Gendarmería pidió recientemente el traslado de Smith a Valdivia, pero la Justicia lo denegó.

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Álex Smith Leay, más conocido como el "profesor" de la fallida Operación Huracán, fue autorizado para tener más horas de luz al día en medio de su reclusión en la Cárcel de Pitrufquén.

Así lo confirmó el abogado, Juan Pablo Jaramillo, quien agregó que existía una medida de seguridad que más bien era una "tortura", pues le permitía tener sólo una hora de luz día, lo que a veces ni siquiera se cumplía.

Smith es uno de los principales imputados de la fallida Operación Huracán, que involucra también a la plana mayor de la Unidad de Inteligencia Policial de Carabineros, incluido el general en retiro Gonzalo Blu. Es el creador de la cuestionada aplicación "Antorcha", que según Carabineros servía para interceptar mensajes de WhatsApp de miembros de la CAM, lo que fue descartado por la investigación que desarrolla el fiscal Carlos Palma.

Tribunal denegó traslado

Esto no es lo único que ha rodeado en las últimas semanas a la figura de Smith, ya que, según consignó La Tercera, el pasado 27 de abril el abogado Víctor Contreras ingresó con un acompañante a la  cárcel de Pitrufquén. Ambos eran, supuestamente, miembros del equipo jurídico de Smith. Sin embargo, la otra persona era un periodista que entrevistó al "profesor".

Según el diario, también el año 2018 Smith habló con la prensa, señalando que al interior de la unidad penal de Temuco "había corrupción". Estas situaciones impulsaron a Gendarmería a solicitar el traslado a Valdivia del imputado, lo que fue denegado por el tribunal.

Según Gendarmería, "este usuario posee habilidades y gran conocimiento de elementos tecnológicos, cuenta además con una variada red de apoyo que constantemente lo visita en la unidad".

El juez Luis Olivares -agregó La Tercera- denegó la petición de traslado, agregando que "no se constata de tales hechos falta que pueda ser atribuida al interno, quien no se encuentra incomunicado, apareciendo que lo que la autoridad penitenciaria reprueba es el ejercicio de derechos constitucionales de los que el interno no se encuentra privado, por cuanto lo que sólo la medida cautelar afecta es sólo su libertad".

El juez Olivares agrega que "lo que corresponde a la autoridad penitenciaria es garantizar su integridad y no limitar ni impedirle hablar con quien quiera o afectar algún otro derecho que no haya sido expresamente limitado por medida cautelar resuelta por algún tribunal".

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