Este miércoles comienza a regir restricción vehicular en Iquique y Alto Hospicio

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Autor: Cooperativa.cl

Medida busca reducir el contacto social en estas dos comunas.

La prohibición se establecerá entre las 05:00 y 22:00 horas de lunes a domingo.

Este miércoles comienza a regir restricción vehicular en Iquique y Alto Hospicio
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Transporte público queda excluído de la medida.

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A partir de este miércoles 3 de junio comenzó a regir restricción vehicular para todo vehículo motorizado en las zonas urbanas de Iquique y Alto Hospicio.

Lo anterior fue anunciado por el jefe militar de Tarapacá, general Guillermo Paiva, a través de la resolución exenta número 23 en donde se señala que la medida busca "racionalizar la circulación de personas y vehículos en las calles (...) y con esto lograr la reducción del contacto social, medida necesaria para enfrentar la crisis epidemiológica que nos afecta".

El propio general recalcó que no tiene "la menor duda" que esta medida va a ayudar "a evitar la cantidad excesiva de personas en la vía pública. Los vehículos son conducidos por persona, por cada vehículo que saquemos de circulación vamos a tener una persona que no va a estar en la calle".

El documento indica que dicha prohibición de circulación será para todo vehículo motorizado de dos o más ruedas, aún cuando posean sello verde, y se establecerá entre las 05:00 y 22:00 horas de lunes a domingo, conforme al siguiente calendario:

Lunes: No podrán circular vehículos cuyas patentes terminen en 0-1

Martes: No podrán circular vehículos cuyas patentes terminen en 2-3

Miércoles: No podrán circular vehículos cuyas patentes terminen en 4-5

Jueves: No podrán circular vehículos cuyas patentes terminen en 6-7

Viernes: No podrán circular vehículos cuyas patentes terminen en 8-9

Sabados: No podrán circular vehículos cuyas patentes terminen pares

Domingos: No podrán circular vehículos cuyas patentes terminen impares

Excepciones

Según la resolución exenta, quedarán excluídos de la medida lo vehículos de emergencia, vehículos fiscales, de servicios públicos, militares y policiales, y en general, aquellos en que se trasladen funcionarios públicos y fiscales para el cumplimiento de funciones específicas. 

"Esta limitación de circulación es solamente para vehículos particulares y todos aquellos vehículos fiscales de uso de Gobierno, Salud, Ministerios, Seremis, lógicamente tampcoo estarán sujetos a estas restricciones", añadió el general Paiva.

El seremi de Transportes de Tarapacá, Carlos Navarrete, manifestó que tal prohibición tampoco regirá para el transporte público

En tanto los vehículos privados podrán hacerlo, siempre y cuando, sirvan para el desplazamiento de las personas que cumplan funciones que se han declarado escenciales en los bandos N°21 y 21 bis. 

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