Capitanía de Puerto instruye 41 nuevas exigencias para la descarga de carbón en Puchuncaví

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Autor: Cooperativa.cl

Las medidas deberán aplicarse en el sitio 5 de Puerto Ventanas.

La georreferenciación del carbón y la autorización de toda operacion por parte de la Armada son parte de las nuevas medidas.

Capitanía de Puerto instruye 41 nuevas exigencias para la descarga de carbón en Puchuncaví
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Mediante un oficio, la Capitanía de Puerto de Quintero decretó 41 nuevas exigencias ambientales, administrativas, operativas y sanitarias para la descarga de carbón en el sitio N°5 de Puerto Ventanas (PVSA), en Puchuncaví.

Se trata de un documento firmado este miércoles por el capitán de puerto, comandante Gabriel Núñez, donde se ordena que sean cumplidas "a contar de la recepción de la resolución", siendo este documento independiente al fallo de la justicia que prohíbe el ingreso de naves con carbón a la bahía, sentencia aún no ejecutoriada.

En ese sentido, como medidas administrativas, se ordena –entre otras cosas- que "previo al inicio de toda operación de descarga de carbón, PVSA deberá informar el cumplimiento de la presente resolución y solicitar una inspección presencial por parte de la autoridad marítima, objeto autorice el inicio de las operaciones".

Asimismo, se exige un plan de contingencia en caso de producirse un vertimiento de granel sólido al mar "debiendo informar incidentes a la autoridad marítima por el medio más expedito, emitiendo un informe escrito con lo acaecido, señalando el producto, la cantidad caída al mar y las acciones adoptadas en un plazo no superior a 24 horas. La autoridad marítima será quien autorice el reinicio de las faenas".

Informes mensuales, certificados de carga recibida, documentos que acrediten limpieza y un supervisor exclusivo para las descargas de carbón son parte de las exigencias administrativas.

Dispositivo impermeable y blanco

En cuanto a medidas operacionales, la Capitanía de Puerto ordenó instalar dispositivos de contención desde el buque a la losa del muelle.

"Deberá ser impermeable y de color claro, de preferencia blanco, que impida la caída al mar del granel sólido", dice el documento.

Dentro de los 10 puntos de este ítem, también se exige medir el viento mediante un anemómetro ubicado en el lugar y que será monitoreado desde la Capitanía de Puerto.

"Este equipo emitirá una señal a la cabina del operador de cada grúa, del tan forma que cuando alcance el límite operacional por viento, el operador pueda detener la descarga, hasta que el viejo baje la intensidad.

En ese sentido, se establece que la velocidad máxima de viento permitida para realizar la descarga debe ser 15 nudos.

La resolución también indica que se deberá realizar una limpia durante y después de finalizar las operaciones y que "el sistema aceptado de limpieza será el aspirado", no permitiendo el sistema de limpieza con agua a presión "por riesgo e escurrimiento y contaminación al mar".

Georreferencia del carbón

En cuanto a seguimiento ambiental se pide un plan de monitoreo para "determinar la procedencia de partículas carbonosas en eventos de varazones en la playa Ventanas mediante correlacion entre muestras de carbón varadas en playa y muestras de potenciales orígenes".

Aquello tiene como fin específico georreferenciar la presencia del carbón en el fondo marino, caracterizar el carbón que allí existe, el de cada nave que llegue al Puerto y el varado en la playa.

Finalmente, el documento señala que las medidas deberán ser aplicadas "a contar de la recepción de la resolución", estableciendo que las medidas "estarán sujetas a verificación" y que de no ser cumplidas "será causal de suspensión inmediata de la faena de descarga de carbón".

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