Corte de Apelaciones ordena suspender ingreso de naves con carbón a la bahía de Quintero

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Autor: Cooperativa.cl

Alzada acogió un recurso interpuesto en 2019 en contra de Aes Gener y Puerto Ventanas.

Fallo alude a la salud psíquica y la desigualdad en que viven los habitantes de Quintero.

Corte de Apelaciones ordena suspender ingreso de naves con carbón a la bahía de Quintero
 Mujeres Zona de Sacrificio (Archivo)

Resolución indica que Puerto Ventanas S.A. y AES Gener S.A. deben seguir limpiando la playa.

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La Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó suspender la entrada de naves que transporten y descarguen carbón en el muelle de la empresa Puerto Ventanas, ubicado en la Bahía de Quintero, Región de Valparaíso.

Lo anterior, luego de acoger un recurso de protección interpuesto en 2019 por agrupaciones quinteranas y el senador de Renovación Nacional, Francisco Chahuán, en contra de las dos empresas mencionadas.

En dicha acción judicial, se consigna el varamiento de carbón ocurrido en caleta Ventanas de Puchuncaví el 26 de julio y otra serie de incidentes similares registrados desde el 2009, "los que están relacionados directamente con la actividad que realizan las empresas Termoeléctrica Aes Gener S.A. y Puerto Ventanas S.A.", indica el recurso.

Fallo

Dentro de sus argumentos, la Corte refiere al trato desigual que tendrían los residentes de Quintero respecto de otros usuarios del Sistema Eléctrico Nacional. 

"Es notoria la desigualdad esencial de trato que reciben quienes viven en el litoral de la bahía de Quintero, debido al conjunto de situaciones de hecho que los rodean y que han sido desarrolladas precedentemente, las cuales no afectan a los demás usuarios, quienes únicamente reciben sus beneficios", relata la resolución.

Agrega que "esa disparidad esencial de trato quebranta la garantía de igualdad, por legítima que sea la finalidad invocada, porque la sola circunstancia de que la central termoeléctrica de Ventanas utilice carbón no requiere, como medio idóneo y necesario para generar electricidad, que en la descarga de ese material, el manejo del mismo y la descarga de efluentes producto de su operación, se realicen actos de contaminación en las aguas de esa bahía. Evidentemente, estas acciones son inidóneas, innecesarias y ídesproporcionadas frente al objetivo perseguido". 

Asimismo, el tribunal de alzada estableció en su fallo que "es natural" que los constantes vertimientos de carbón en Ventanas produzcan preocupación e incertidumbre sobre sus "eventuales efectos en la salud de las personas y los seres vivos que circulan en ella". 

Agrega el escrito que la imagen ennegrecida de la playa, las escenas de remoción de carbón, que necesariamente niños y adultos deban circular y bañarse en esa playa, conocimiento de investigaciones, acciones jurisdiccionales sin término se ven "agravados por el hecho público y notorio de que los habitantes de la misma zona han sufrido durante años una serie de episodios de grave contaminación atmosférica que tampoco han sido suficientemente explicados ni remediados, hacen razonable estimar que los sentimientos negativos acumulados que se puedan producir en esa misma persona, como impotencia, frustración, abandono y otros, lleguen a tal intensidad que afecten su integridad psíquica". 

Desde la agrupación Mujeres de Zona de Sacrificio, la dirigente Katta Alonso señaló que "ellos (las empresas) decían que más o menos teníamos un volcán submarino y que el carbón era histórico, pero el informe de la Armada ayudó mucho porque declaró que en el fondo marino entre Aes Gener y Puerto Ventanas está todo el carbón acumulado. Entonces, obviamente eso desestimó la defensa de ellos y es lo que nosotros venimos diciendo desde hace mucho tiempo porque cada vez que hay naves y que el mar se calma, bota el carbón hacia fuera y este año ya llevamos más de 50 varamiento de carbón, así que encuentro que por fin haya un poquito de justicia ambiental para nosotros, es realmente esperanzador.

Por su parte, el abogado que patrocinó el recurso como representante de agrupaciones y vecinos quinteranos, Christian Lucero, agregó que el fallo también habla del incumplimiento por parte de las empresas de la Ley de Navegación.

Asimismo, indicó que se establece que el carbón particulado sí puede afectar la salud de seres vivos y el estado de l ecosistema "prueba de ello es que desde el 2008 a la fecha hay una desertificación del fondo marino".

"También se dio cuenta de la caída de carbón desde la grúa de descarga de Puerto Ventanas y eso se respaldó a través de las distintas fiscalizaciones e inspecciones que hizo la Fiscalía Marítima. También determinó la responsabilidad de caída de carbón de las correas transportadoras, lo dice el dictamen de la Fiscalía", sostuvo Lucero.

Agregó que "también hay un estudio de la fundación Terram que dice que a mayor uso de carbón, se han producido mayores varamientos. Por lo tanto, no hay ninguna duda de la relación que existe entre los hechos de contaminación de este acto ilegal y la responsabilidad que le cae a estas empresas".

El fallo de la Corte sostiene que la suspensión debe regir desde que se encuentra ejecutoriada la sentencia, lo que debería ocurrir tras la posible apelación de las empresas, y que es la autoridad marítima "en coordinación con los demás organismos de la Administración del Estado que corresponda, proceder a determinar las condiciones en las cuales se podrán reanudar las actividades suspendidas".

La resolución agrega que "las empresas Puerto Ventanas S.A. y AES Gener S.A. continuarán desarrollando las labores de limpieza de la playa Ventanas para extraer de sus arenas las partículas de carbón y otros materiales que arrojen los vertimientos que se produzcan".

Por último, el tribunal de alzada indicó que se debe suspender la descarga de efluentes a las aguas de la bahía proveniente directa o indirectamente de cualquiera de las unidades de la central termoeléctrica de Ventanas, perteneciente a Aes Gener S.A.

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