Corte estableció que detención de hombre en situación de calle por no respetar toque de queda fue "ilegal y arbitraria"

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

El tribunal de alzada de Valparaíso indicó que Carabineros no resguardó a la persona en situación de vulnerabilidad.

Se sostuvo además que la policía desconoció un fallo de primera instancias.

Corte estableció que detención de hombre en situación de calle por no respetar toque de queda fue
 Aton - Referencial
Llévatelo:

La Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó que Carabineros debe dar cumplimiento al protocolo de resguardo de quienes viven en situación de calle tras detener en reiteradas ocasiones a un ciudadano venezolano por no cumplir la cuarentena y el toque de queda.

El fallo unánime del tribunal de alzada sostiene que la policía "ha vulnerado efectivamente la normativa atinente a las personas que se encuentran en situación de calle" y que ha actuado de manera "ilegal y arbitraria".

Lo anterior debido a que "no se ha dado cumplimiento a la normativa" del Ministerio de Desarrollo Social y Familia que establece que "tratándose el caso de autos de una situación social, en que una persona se encuentra desmedrada social y económicamente, no se la protege como la normativa lo exige, sino que, por el contrario, recibe un tratamiento delincuencial".

De igual forma, los ministros de la Corte indicaron que la institución actuó "desconociendo, además, lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Valparaíso que decretó el sobreseimiento definitivo de las causas, por no configurar los hechos imputados delito".

"Se establece que estos últimos (Carabineros de la Segunda Comisaría) deberán considerar en lo sucesivo que el amparado, al encontrarse en situación de calle, se encuentra imposibilitado de cumplir con las medidas sanitarias restrictivas de la libertad de tránsito que disponga la autoridad durante el estado de excepción constitucional de catástrofe, puesto que carece del presupuesto fáctico de disponer de una residencia habitual y, por tal razón, su sólo desplazamiento por las zonas afectas a cuarentena o en horas de aislamiento nocturno, no es susceptible de constituir la conducta tipificada en el artículo 318 del Código Penal", planteó el fallo de alzada.

LEER ARTICULO COMPLETO

Suscríbete a nuestro newsletter