Condenan al hospital de Concepción por discriminar la identidad de género de un trabajador

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Autor: Cooperativa.cl

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción corroboró dos situaciones discriminatorias contra un funcionario que había informado su cambio de sexo registral.

El recinto deberá pagar siete millones de pesos, entregar disculpas públicas y las jefaturas deberán hacer un curso antidiscriminación.

Condenan al hospital de Concepción por discriminar la identidad de género de un trabajador
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El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción condenó al Hospital Regional Dr. Guillermo Grant Benavente a indemnizar y disculparse con un funcionario que acusó sufrir discriminación por su identidad de género en dos ocasiones. 

Los hechos se registraron 2019 y 2020, cuando un trabajador informó oficialmente el cambio de sexo registral, realizado a través del Registro Civil, pero aún así los compañeros de trabajo y las jefaturas lo seguían llamando por el nombre femenino que tenía anteriormente -Nicole, en vez de Nicolás- y, además, desde el hospital no lo dejaron cambiar su correo electrónico y la credencial de identificación. 

En el fallo se acogió la acción de tutela laboral, donde se corroboraron las situaciones "que constituyen indicios suficientes de la existencia de un trato discriminatorio en contra del actor" y que son "hechos que acreditarían la existencia de indicios respecto a que el demandante fue objeto de una discriminación en relación a su identidad de género, y que hacen también presumir razonablemente, de acuerdo a las reglas de la lógica y máximas de experiencia, que estas conductas probablemente venían ocurriendo desde hace algún tiempo". 

Debido a esto, se condenó a pagar una indemnización de siete millones de pesos al trabajador por daño moral y se ordenó que le ofrezcan disculpas públicas mediante una carta pública y que se capacite sobre derechos fundamentales al director del hospital y al departamento donde se desempeñaba el trabajador demandante. 

"Ha de considerarse, en consecuencia, lo dispuesto en el 153 del Código del Trabajo, que establece la obligación del empleador de garantizar 'un ambiente laboral digno y de mutuo respeto', y el artículo 184 del mismo cuerpo legal, que establece que 'el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores', lo que implica que el empleador se constituye en una especie de 'garante' del cumplimiento de las referidas obligaciones", dicta el fallo. 

Agregando que "en el caso concreto, la parte demandada incumple dicha normativa, evidenciando además no estar dentro de sus preocupaciones el mantener procedimientos adecuados que garanticen el respeto y trato adecuado a trabajadores que manifiesten una identidad de género distinta de la que aparecen en su cédula de identidad".

"Las condiciones no han mejorado"

Fernando Rebolledo, abogado demandante en la causa en favor de Nicolás, detalló que "principalmente lo trataban por su nombre femenino, pero no era el hecho de que se generara una confusión, sino que él manifestó esto, se comunicó a sus compañeros de trabajo y aún así por motivos de burla lo trataban con su nombre femenino".

"Al manifestar esto el Hospital no lo dejó cambiar el correo electrónico, el pie de página ni tampoco la credencial", expresó.

De igual manera indicó que el hostigamiento era continuo, con represalia por haber recurrido a la Justicia. "Las condiciones no han mejorado, porque él está siendo renovado mes a mes. Es el único funcionario del hospital que se encuentra en comisión de servicio en estos momentos renovado mes a mes".

Hospital asegura que sanciona y condena la discriminación

El Hospital Regional de Concepción a través de un comunicado afirmó que sanciona y condena a todo aquel que incurra en actos de discriminación.

Sin embargo, adelantó que "nuestro departamento jurídico interpondrá los recursos legales que procedan respecto de la sentencia emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, de fecha 14 de julio, que acogió parcialmente la demanda, donde esperamos revertir esta decisión. Sin perjuicio de lo anterior acataremos la decisión que se establezca en una sentencia firme y ejecutoriada".

Si bien no lo menciona, la única acción legal posible que puede revertir dicha sentencia es la interposición de recurso de nulidad.

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