Corte de Concepción dejó libres a los dos marinos imputados por la muerte de Yordan Llempi

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| Periodista Digital: Cooperativa.cl

El tribunal de alzada revocó el arresto domiciliario de ambos imputados, al estimar que carece de fundamentación fáctica y jurídica.

Ordenó una nueva discusión respecto a medidas cautelares.

Corte de Concepción dejó libres a los dos marinos imputados por la muerte de Yordan Llempi
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Yordan Llempi fue baleado el 3 de noviembre del año 2021 durante un operativo militar en el marco de estado de excepción en la Provincia de Arauco.

Llévatelo:

La Corte de Apelaciones de Concepción revocó este jueves el arresto domiciliario total de los dos infantes de Marina imputados por el delito de homicidio simple contra el comunero mapuche Yordan Llempi, ocurrido en noviembre del 2021 en medio del estado de excepción en la Provincia de Arauco.

Con esto, el teniente segundo infante de Marina Luis Videla y el cabo primero Ricardo Seguel quedaron en libertad a la espera de una nueva revisión de medidas cautelares.

En fallo dividido, la Quinta Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de amparo presentado por las defensas y estableció que la resolución dictada por sus pares de la Sexta Sala el 8 de junio pasado, que revocó la decisión de primera instancia del Juzgado de Garantía de Cañete de no otorgar medidas cautelares, carece de fundamentación fáctica y jurídica.

"Al revisarse las razones aportadas por los jueces recurridos, se puede concluir que solamente cuentan con una argumentación formal o apariencia de motivación, pero que no aportan reales fundamentos fácticos y jurídicos que sustenten la decisión adoptada y que resulten suficientes para comprender a cabalidad la decisión a que arriban y su suficiencia para revertir lo resuelto por el juez de garantía", detalla la resolución.

En esta línea, se dio cuenta que "la resolución impugnada carece del estándar de fundamentación que exigen los artículos 36 y 122, ya citados, para revocar y decretar la medida cautelar de privación total de libertad en sus domicilios, contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Ello la hace devenir en arbitraria, a la vez que el incumplimiento de lo ordenado por la Constitución y la ley procesal penal, la convierte en ilegal".

Debido a esto, además de acoger el recurso de amparo y dejar en libertad a los imputados, se ordenó una nueva revisión de cautelares por parte de la Corte de Apelaciones de Concepción.

Para el abogado Sergio Contreras, representante de los infantes de Marina, "la resolución es muy buena, por cuanto dispone la libertad de forma inmediata, y reconoce lo que estábamos diciendo", por cuanto el fallo que "revoca la resolución del juez de primera instancia carecía de fundamento".

"Me parece una muy buena resolución para la defensa, acoge el recurso de amparo, y sobre todo, deja en libertad a mis clientes", remarcó.

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