Tribunal acogió recurso y determinó la prisión preventiva para Ernesto Llaitul

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Autor: Cooperativa.cl

Esto luego que esta semana el Juzgado de Garantía de Los Ángeles revocara la máxima medida cautelar y resolviera dejarlo en arresto domiciliario total.

La Fiscalía apeló y hoy la Corte de Apelaciones de Concepción retornó al hijo del líder de la CAM a la cárcel por estimar que su libertad representa "un peligro para la seguridad de la sociedad".

Tribunal acogió recurso y determinó la prisión preventiva para Ernesto Llaitul
 ATON (Archivo)

Llaitul está imputado como autor del delito (consumado y tentado) de incendio de camiones y del delito frustrado de homicidio de los conductores de los vehículos de carga.

Llévatelo:

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de apelación presentado en contra de la resolución que rebajó la prisión preventiva a la cautelar de arresto domiciliario total a Ernesto Llaitul Pezoa, hijo del líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), dictada esta semana por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada revocó esta jornada la resolución impugnada contra Llaitul, Esteban Henríquez Riquelme y Ricardo Delgado Reinao, por estimar que la libertad de los imputados continúa representando un peligro para la seguridad de la sociedad.

Llaitul, Henríquez y Delgado están imputados como autores del delito (consumado y tentado) de incendio de camiones y del delito frustrado de homicidio de los conductores de los vehículos de carga. Ilícitos perpetrados en septiembre de 2021, en la comuna de Los Ángeles.

El tribunal consideró que "no han variado las circunstancias tenidas en consideración cuando los días 5 de septiembre y 18 de noviembre del año pasado, esta Corte estimara concurrentes los presupuestos contemplados en las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, para tener por justificada la participación que se le atribuye a los imputados en los hechos de la formalización y la prisión preventiva como medida proporcional para asegurar los fines del procedimiento y la necesidad de cautela".

Además, señala el fallo que en este caso "se trata de una compleja investigación, donde existe una gran cantidad de evidencia técnica-pericial".

"En cuanto a la necesidad de cautela esta Corte considera que concurren elementos objetivos (...) para estimar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido el número de delitos por los que se encuentran formalizados donde actúan en conjunto, naturaleza y carácter de los mismos, su prognosis de pena considerando la gravedad de los hechos y las circunstancias de su comisión. De esta manera, es la prisión preventiva la medida cautelar proporcional y necesaria que ha de imponerse a su respecto", concluyó.

TRIBUNAL CONFIRMA COMPETENCIA DE JUZGADO EN CAUSA CONTRA HÉCTOR LLAITUL

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de apelación deducido por la defensa y confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de la ciudad, que se declaró competente para continuar con la tramitación de la causa abierta por el Ministerio Público, con la adhesión de los querellantes, en contra del líder de la CAM.

Llaitul Carrillanca está acusado como autor de delitos contemplados en la Ley Seguridad del Estado, usurpación violenta de predios, hurto de madera y atentado contra la autoridad, ilícitos que habría perpetrado a partir de noviembre de 2020. Actualmente, se encuentra en prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada no dio lugar al incidente de competencia presentado por la defensa, por falta de sustento jurídico, a que la investigación se encuentra cerrada y en etapa de preparación de juicio oral y que, además, el recurrente no especifica cual sería el tribunal competente.

"La norma en comento, lo que regula expresamente es la acumulación de investigaciones, actividad procesal que corresponde al Ministerio Público, sin que contenga regulación relativa a la competencia del Tribunal. En efecto, el artículo en cuestión se refiere concretamente a la acumulación de investigaciones, lo que incumbe de manera excluyente al ente persecutor y que por ende es totalmente ajeno a la actividad del órgano jurisdiccional. En otras palabras, la norma en que se asila el recurso, no dice relación con el debate que pretende plantear la defensa", señala el fallo.

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