Corte rechazó recursos de protección contra Fundición Ventanas
Justicia desestimó solicitudes de vecinos de Puchuncaví y Quintero.
Fallo determinó que la contaminación de un colegio fue "un hecho puntual".
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó los recursos de protección presentados por vecinos de las localidades de Quintero y Puchuncaví en contra de la fundición Ventanas de Codelco.
En fallo unánime, los ministros de la Quinta Sala del tribunal de alzada Gonzalo Morales, Inés María Letelier y Alejandro García, desestimaron la presentación por la eventual contaminación que afectó a la Escuela La Greda, en marzo de 2011.
La sentencia determina que las emanaciones de dióxido de azufre o anhídrido sulfúrico, del 23 de marzo de 2011, corresponden a un episodio único, puntual y, por lo tanto, superado.
"El hecho fundamental y que provocó las diversas acciones constitucionales que se han deducido, consistió en el producido el día 23 de marzo pasado, hecho único, respecto del cual se tomaron todas las providencias por la recurrida una vez producido el suceso, lo que permitió que el establecimiento educacional afectado pudiera retomar su continuidad hasta el presente, en que no se han reportado nuevos eventos como el sucedido", afirma el fallo.
Agrega que las diversas medidas paliativas solicitadas por los recurrentes no pueden ser objeto de la acción constitucional que se plantea por vía legal y considera, además, que la empresa ha adoptado las "medidas respectivas" para mitigar los eventuales daños causados.